RODOLFO MORENO CRUZ
SEXO Y DERECHOS HUMANOS
Durante mucho tiempo, la expresión sexo –en su alcance biológico– permaneció oculto para el Derecho. Lo más próximo fue el reconocimiento de la convivencia sexual como elemento fundamental para la procreación de la especie y en este sentido el centro de atención era la familia y no el sexo. Al Derecho, le importaba eso sí, las relaciones de poder. Por ello construyó conceptos específicos (como el agnatio y cognatio) que consolidan con la institución del matrimonio.
El valor que se atribuyó al matrimonió opaco por completo a los derechos sexuales. Esto ocasionó que al intento tímido de defensa de los mismos, la petición se viera como un apetito desenfrenado e irracional. No fue sino hasta el 26 de agosto de 1999 durante la celebración de la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, cuando se aprobó la primera Declaración Universal de los derechos Sexuales. A partir de ahí, se inició un impulso narrativo intenso que hoy se traduce en conceptos jurídicos con alto alcance práctico.
Es natural que el reconocimiento y la ascensión de los derechos sexuales hayan provocado periódicas manifestaciones judiciales a favor de los mismos. Por ello, cuando en Portugal, María Ivone Carvalho de 50 años de edad sufre secuelas de una mala operación quirúrgica y, entre otros daños, pierde sensibilidad en la vagina que la privan de la posibilidad de tener relaciones sexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resuelve a su favor y reconoce el derecho a la vida sexual plena. El caso resulta llamativo porque subieron al escenario dos concepciones del sexo y el Derecho. Por un lado, el tribunal local de Portugal consideraba que a los 50 años no era prioritario el tema de la vida sexual. Por otro lado, el Tribunal de Estrasburgo, con una visión de avanzada, sostuvo y resolvió que los derechos sexuales forman parte del catálogo de derechos humanos.
Ahora bien, en el escenario Latinoamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha empezado a pronunciar. En la opinión consultiva oc-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la república de Costa Rica, se retomaron conceptos con alta repercusión para los derechos sexuales. Cabe destacar que la Corte fue reiterativa al señalar que no asumía como propios dichos conceptos pero que si los utilizaba con la justificación de que provienen de fuentes orgánicas internacionales y con uso reiterado en el plano internacional. Así fue como definió las siguientes palabras: sexo, sexo asignado al nacer, sistema binario del género, intersexualidad, género, identidad de género, expresión de género, tránsgenero, persona trasvesti, persona cisgenero, orientación sexual, homosexualidad, persona heterosexual, lesbiana, Gay, Homofobia, Lesbofobia, Bisexual, Cisnormatividad, Heteronormatividad, comunidad LGBTI.
Más allá de posiciones a favor y en contra del reconocimiento total a los derechos sexuales, hay algo que no podemos pasar por desapercibido. El ser humano es un ente espiritual, material, pero sobre todo biológico. Ahí es donde está la justificación de los derechos sexuales.
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