
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia atrajo este miércoles la revisión de un amparo que busca que se declare inconstitucional la prohibición de la eutanasia o el suicidio asistido.
Por ocho votos contra uno, la Corte atrajo el amparo promovido por Silvia García Castañeda, una tanatóloga que en marzo de 2025 impugnó artículos de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, así como reglamentos y normas de la Ciudad de México que prohíben y sancionan el suicidio asistido.
En primera instancia, el amparo fue desechado por una jueza federal, quien consideró que García Castañeda carece de interés legítimo para impugnar estas normas, porque si bien ha sido diagnosticada con cáncer de mama y toma una pastilla diaria de quimioterapia, no acreditó encontrarse en etapa terminal, es decir, las leyes en cuestión no le afectan.
La atracción no implica que habrá un pronunciamiento de la Corte sobre el tema, pues una mayoría de ministros podría confirmar el criterio de la jueza sobre la improcedencia del amparo, aunque esto parece poco probable luego de varias intervenciones en la sesión pública de este miércoles.
Usualmente, las facultades de atracción y reasunciones de competencia se votan sin que los ministros hagan uso de la palabra, pero este caso provocó varios comentarios.
El ministro Arístides Guerrero mencionó que naciones como Bélgica, Canadá y Países Bajos han legalizado la eutanasia en diversos escenarios, mientras que, en otros, las cortes Constitucionales son las que han reconocido un derecho a decidir sobre la propia muerte.
“Este caso exige analizar si Constitucionalmente el Estado puede imponer, como única opción, la muerte natural, aún en contextos en que una persona, en ejercicio de su autonomía y conciencia individual, pretende decidir de manera libre e informada sobre el fin de su vida, y evitar condiciones de sufrimiento físico o emocional prolongado”, dijo la ministra Loretta Ortiz.
María Estela Ríos fue la única que votó en contra de reasumir el caso, que ahora será turnado a un ministro o ministra para que presente el proyecto respectivo.
La eutanasia o el derecho para decidir sobre la propia muerte no están previstos en la Constitución, y este asunto es un ejemplo clásico del llamado “litigio estratégico”, por el cual se promueven amparos en temas polémicos, para que la Corte dicte sentencias que, eventualmente, puedan forzar reformas legislativas o reglamentarias.
Este tipo de litigios es el que permitió, a la anterior integración de la Corte, desarrollar el concepto de “libre desarrollo de la personalidad”, que ahora esgrime la quejosa en este amparo.
Incluso si la Corte concede el amparo, la única beneficiaria directa sería García Castañeda, pero es previsible que asociaciones civiles u otras personas interesadas en el tema promoverían más demandas, para que, eventualmente, se anulen las prohibiciones legales con efectos generales.
Este fue el camino que, en la década pasada, siguieron los interesados en lograr la anulación de la prohibición administrativa para el consumo recreativo de mariguana.
Normas que analizaría la Corte*
Ley General de Salud-Artículo 166 bis
Garantiza a enfermos terminales la muerte natural en condiciones dignas. Se busca inaplicar la referencia a la muerte “natural”.
Código Penal Federal-Artículo 312
Sanciona con cuatro a doce años de cárcel a quien ejecute la muerte por solicitud de una persona que busca suicidarse, y con uno a cinco años a quien auxilie o induzca al suicidio
Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Prohíbe directrices anticipadas que permitan al paciente solicitar su muerte asistida
Ley de Salud para el DF y su Reglamento
Prohíben suministrar fármacos para matar a un paciente como medio para eliminar su sufrimiento
Código Penal para el DF-Artículo 127
Sanciona con dos a cinco años de cárcel a quien ejecute el “homicidio por piedad” o eutanasia a solicitud de un paciente terminal. (AGENCIA REFORMA)
*Sujeto a revocar la improcedencia del amparo




