
Las redes son adictivas. Tienen mecanismos diseñados para crear esa adicción. Una de ellas es el desplazamiento infinito ( infinite scrolling) y consiste en dejar abierta la puerta para seguir viendo contenido. Imagina que estás viendo videos en TikTok o fotos en Instagram. ¿Te has fijado que nunca llegas a un botón que diga «Página 2» o «final»? Simplemente sigues bajando y siempre hay algo nuevo. Tu celular es «listo». Cuando estás por finalizar, rápidamente pide más a internet y los pega abajo antes de que te des cuenta. Por eso parece que la lista no tiene fin. Otro mecanismo es el de recomendaciones algorítmicas (algorithmic recommendations). Las redes te analizan y saben que te gusta más y te lo dan. Es como si fueras consumidor de cerveza y el mecanismo te colocara por donde quiera que pases diferentes tipos de cervezas.
Pues bien, en el reciente caso K.G.M. v. Meta (Estados Unidos) se cuestionaron estos mecanismos. Una joven demandó a Meta Platforms, propietaria de Facebook e Instagram, y ganó. Al menos por ahora, porque la decisión todavía puede ser impugnada. Sin embargo, el dato verdaderamente relevante es otro: este caso servirá como guía para más de dos mil demandas similares que actualmente se encuentran en trámite en ese país. Es decir, se trata de un caso líder (lo que en el lenguaje jurídico estadounidense se conoce como bellwether case). No es poca cosa.
La historia, en realidad, es bastante cercana a lo que hoy viven millones de niñas y niños. La joven comenzó a usar YouTube a los 9 años y, un año después, abrió una cuenta en Instagram. Con el tiempo, según su propio testimonio, su vida empezó a cambiar: se alejó de actividades saludables, su autoestima se deterioró, abandonó aficiones y su desarrollo emocional se vio afectado. Su argumento central fue directo: las plataformas no son neutrales, están diseñadas para generar adicción. Señaló funciones muy concretas que hoy todos conocemos —y usamos casi sin pensar—: el scroll infinito, la reproducción automática, las notificaciones constantes, los algoritmos que siempre “adivinan” qué queremos ver
Según la demanda, todo esto no es casualidad, sino parte de un diseño pensado para enganchar, especialmente a cerebros en desarrollo.
Por su parte, la empresa se defendió como cabía esperar. Primero intentó apoyarse en una ley clave en Estados Unidos: la famosa Sección 230, que protege a las plataformas digitales de ser responsables por el contenido que publican sus usuarios. Es decir, dijo palabras más o menos. Yo no puedo ser culpable porque yo no hago el contenido. El contenido lo hacen los propios usuarios.
Pero este caso no solo trata de una historia individual. En el fondo, está en juego algo más importante como la forma en que el derecho empieza a entender estos nuevos problemas.
Hay una figura jurídica muy interesante, poco conocida en México, pero central en este caso: el product liability o responsabilidad por productos. En términos simples: si vendes un producto defectuoso y causa daño, debes responder, aunque no hayas tenido intención de dañar. En este contexto “defectuoso”, implica un producto peligroso por la forma en que fue diseñado
La idea es provocadora, pero cada vez más aceptada: una red social puede ser defectuosa no por fallar, sino por funcionar exactamente como fue diseñada. ¿Por qué esto cambia todo? Porque rompe una defensa que durante años fue casi intocable: “nosotros solo somos intermediarios”
El tribunal dijo esto: “usted diseñó el sistema, usted responde por sus efectos” Y eso abre una puerta enorme para evaluar a las redes sociales. Este caso es muy importante pues cuestiona la neutralidad de las redes sociales. Son productos diseñados con objetivos muy claros, y esos objetivos no siempre coinciden con el bienestar de quienes los usan.
En México no tenemos una figura equivalente al product liability con esa fuerza. Existen herramientas parciales como la responsabilidad civil objetiva. Pero tiene sus propias limitaciones como por ejemplo que fundamentalmente están pensadas para productos físicos.
México haría bien en observar con atención lo que está ocurriendo. No se trata de copiar modelos extranjeros, sino de entender que el derecho, si quiere seguir siendo útil, tiene que evolucionar al ritmo de la realidad.
Como bien advierten autoras como Sonia Katyal en el campo del derecho y la tecnología, estamos viviendo las consecuencias de décadas de regulación mínima o inexistente. La pregunta es inevitable: cuando la tecnología avanza sin reglas claras, ¿Quién gana y quién pierde?
Por ello, tomemos este caso como una referencia para el derecho mexicano. La pregunta ya no es si las redes sociales causan daño, sino cuánto tiempo más tardará el derecho mexicano en reconocerlo.




