
La vida suele presentarse como el valor más alto. Y la muerte, como una desgracia. Sin embargo, la realidad —a veces cruda e incómoda— invierte los papeles. Hay vidas en las que el sufrimiento es tan profundo que la muerte deja de ser solo tragedia y se convierte en una posibilidad deseada.
Los primeros meses de este año dos historias reabrieron ese debate.
La primera ocurrió en India. Un hombre, tras más de diez años en estado vegetativo, sin posibilidad de recuperación, quedó en el centro de una decisión difícil: ¿seguir prolongando una vida sin conciencia o dejarlo partir? El caso, conocido como Harish Rana v. Union of India, terminó autorizando lo que se conoce como eutanasia pasiva: retirar tratamientos médicos que solo mantienen el cuerpo funcionando.
La segunda historia ocurrió en España. Una mujer, Noelia Castillo, marcada por un sufrimiento profundo y constante, pidió ayuda médica para morir. No para dejar de ser atendida, sino para poner fin, de manera directa, a un dolor que consideraba intolerable. Su caso representa la llamada eutanasia activa.
Dos historias. Dos respuestas distintas a la misma pregunta: ¿hasta dónde debe llegar la vida cuando el sufrimiento parece no tener salida?
Las sentencias pueden consultarse en los siguientes enlaces: la española aquí
(https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/cdb107d38f9f403da0a8778d75e36f0d); la india aquí (https://api.sci.gov.in/supremecourt/2025/60980/60980_2025_7_1501_69246_Judgement_11-Mar-2026.pdf)
La lectura de ambas sentencias —la de España y la de India— no solo permite entender cómo resuelve el derecho un problema difícil. Son, además, un reflejo de nuestra época y de las culturas que las producen.
Ambas resoluciones parten de una idea fundamental: la vida no es solo biología. No basta con que el cuerpo funcione para que el derecho considere que hay una vida plena. También comparten otra intuición poderosa: el sufrimiento impone límites al derecho. No todo lo técnicamente posible —prolongar la vida indefinidamente— es jurídicamente aceptable.
Sin embargo, es en la forma de responder donde emergen diferencias profundas.
La sentencia española coloca a la persona en el centro como un individuo autónomo. Esto no lo dice en términos filosóficos, pero sí jurídicos, al afirmar que se trata de un derecho estrictamente personal, cuya titularidad no puede ser sustituida por terceros cuando existe capacidad. En ese sentido, el tribunal parte de que: “la beneficiaria de la prestación era una persona mayor de edad… que no estaba incapacitada para defender por sí misma sus derechos”.
En consecuencia, el conflicto no puede resolverse desde la voluntad del padre, sino desde la propia decisión de la titular del derecho. Incluso cuando se reconoce la legitimación del progenitor, el tribunal deja claro que ello no implica sustituir la voluntad de la paciente, sino únicamente revisar la legalidad del procedimiento.
En cambio, en la sentencia india la persona aparece como un ser relacional, situado en una red de decisiones compartidas (familia, médicos, Estado). Esto se refleja desde el origen del caso, que es promovido por los padres, y en la forma en que el tribunal construye su razonamiento a partir de múltiples actores.
La propia sentencia reconoce esta relación cuando señala el papel de los familiares y del entorno en la toma de decisiones:
“función del familiar más cercano/amigo más cercano/tutor del paciente”. Y más aún, cuando incorpora la deliberación conjunta entre familia y médicos como parte esencial del proceso:
“La familia y los médicos han llegado a la decisión de que continuar con el tratamiento médico ya no tiene ningún propósito significativo”
Aquí, la decisión no es individual pura: es construida colectivamente.
En esa lógica, se advierte una concepción de la dignidad distinta. La sentencia india no la reduce a la capacidad de decidir, sino que la vincula con el sentido mismo de la vida en determinadas condiciones.
Esto se expresa de forma directa cuando el tribunal afirma: “la fuerza unificadora y omnipresente de la ‘dignidad’ en el discurso sobre el ‘derecho a morir con dignidad”. Y se concreta en una idea más fuerte: “La continuación del tratamiento médico… ya no cumple ningún propósito significativo”.
Es decir, la dignidad no consiste solo en elegir, sino en no ser mantenido en una existencia carente de sentido humano.
En contraste, la sentencia española, aunque no formula una teoría explícita, sí refleja una lógica que dialoga con el pensamiento liberal de John Stuart Mill. Esto puede sostenerse a partir del modo en que protege la decisión individual frente a interferencias externas.
El énfasis en que la solicitante: “sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia, y que se cumplían todos los requisitos”. Con esto refuerza la idea de que, acreditada la capacidad y el procedimiento, la decisión corresponde exclusivamente a la persona.
Sea como fuere, al final, ambas sentencias intentan responder a una misma inquietud desde caminos distintos. Una apuesta por la autonomía individual; la otra, por una decisión construida desde la relación y el contexto. Ninguna agota el dilema.
Porque más allá del derecho, la pregunta sigue abierta: ¿Qué hace que una vida valga la pena ser vivida? Y, quizá aún más difícil, ¿Quién debe responderla?
Ahí, donde el derecho fija límites, pero no certezas, comienza la verdadera discusión. (El Heraldo de Saltillo)




