
Ciudad de México.- Un jurado en Los Ángeles declaró negligentes a Instagram y YouTube en un histórico juicio por adicción a las redes sociales.
El jurado declaró negligentes a las empresas en el diseño de sus aplicaciones, perjudicando a una joven usuaria con características de diseño adictivas que le provocaron problemas de salud mental.
La decisión se produjo tras más de una semana de deliberaciones del jurado y aproximadamente un mes de testimonios de expertos en adicciones, terapeutas, ingenieros de plataformas y ejecutivos, incluido Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y director ejecutivo de Meta.
El caso de Los Ángeles involucra a una mujer de 20 años que afirmó haberse vuelto adicta a las aplicaciones a una edad temprana debido a su diseño llamativo.
Los demandantes en el proceso de Los Ángeles se centraron en el diseño de la plataforma en lugar del contenido, lo que dificultó que las empresas evitaran la responsabilidad.
El jurado deliberó durante casi 44 horas a lo largo de nueve días.
Los dos formularios de veredicto del jurado incluían siete preguntas cada uno con respecto a los dos acusados, Meta y YouTube (propiedad de Google).
Las preguntas se centraban en si habían actuado con negligencia en el diseño o el funcionamiento de sus plataformas.
Se ordenó a las empresas pagar un total de 3 millones de dólares en concepto de indemnización: el 70 % a cargo de Meta y el 30 % a cargo de YouTube.
El veredicto se produce después de que un jurado en un juicio aparte en Nuevo México declarara a Meta responsable por no proteger a los niños de los depredadores en línea y la explotación sexual en Facebook e Instagram.
El jurado de Nuevo México dictaminó el martes que Meta violó las leyes estatales de protección al consumidor y ordenó a la compañía pagar 375 millones de dólares en multas civiles. Meta ha declarado que no está de acuerdo con el veredicto y planea apelar.
En Los Ángeles, las deliberaciones se prolongaron y concluyeron tras casi 44 horas a lo largo de nueve días. El jurado le había comunicado a la jueza Carolyn B. Kuhl que tenían dificultades para llegar a un consenso sobre uno de los acusados.
Históricamente, las empresas de redes sociales han estado protegidas por la Sección 230, una disposición añadida a la Ley de Comunicaciones de 1934 que establece que las empresas de internet no son responsables del contenido que publican los usuarios. (AGENCIA REFORMA)




