
Daño
México se ha destacado por implementar novedades jurídicas en varias materias o disciplinas del derecho. Diversas figuras mexicanas han servido de referente para modificaciones, incorporaciones o construcciones jurídicas en otras latitudes. En el mundo se reconocen, en tiempos pasados, diversas aportaciones del derecho mexicano, tales como el Juicio de Amparo o la protección ante actos de autoridad que violan alguna garantía otorgada constitucionalmente, los derechos sociales y su incorporación a la constitución, su avance en ciertos aspectos laborales, etc.
Incluso en nuestro propio origen, el pueblo azteca tenia una serie de mecanismos novedosos para su época; los aztecas mantenia un especial cuidado para la mujer embarazada, constituían consejos familiares para apoyar en su comportamiento y dar recomendaciones a la mujer. También se entregaba, con tiempo, a la Ticihtl o partera para su cuidado anterior y posterior al alumbramiento. Pesaban obligaciones cuyo incumplimiento traían penas para todos los miembros de la familia en la que existía una mujer embarazada.
Sin embargo, en el derecho de daños, México ha quedado rezagado. Esta categoría jurídica compila y regula la reparación o indemnización, pero también el reconocimiento y constitución de los perjuicios injustamente ocasionados. Otros paises latinoamericanos aplican legislaciones de avanzada que permiten entender el daño y no solo transformarlo en una cuantía indemnizatoria. El daño moral, el lucro cesante y sobre todo la novedosa figura del daño al proyecto de vida a muy lento paso van haciendo espacio entre nuestras figuras jurídicas, algunas no por origen interno sino por traslación jurídica, es decir, migración de otros lugares. La Suprema Corte de Justicia ha utilizado criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para incluir estas novedades jurídicas. Por ejemplo, ha reconocido que el daño al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, por lo que tiene efectos reflectantes en el desarrollo y desenvolvimiento propio de la persona en cuanto a sus objetivos o aspiraciones de vida, y que trascienden a su desarrollo integral.
Re-entender los daños constituye una nueva dimensión de protección y resguardo ante las acciones sufridas, un motivo para evitar los atrasos, los errores y los cambios. La necesidad de enfrentarse a novedosas sanciones no significa un afan persecutorio o meramente sancionador, sino tambien la comprensión que los actos trascienden en el tiempo, que no sólo somos “el hombre y sus circunstancias” sino también el hombre en sus consecuencias.
Me parece que muchas de las protestas en nuestro país y la sensación de frustración que termina por percibirse como soledad y abandono, está originada en un mal manejo del daño. No necesitamos la constitución de un nuevo delito, no necesitamos la modificación de una institución, necesitamos entender que los daños producidos tienen consecuencias que se proyectan más allá que una sanción actual.
La heterogeneidad y posibilidad de daño en tan diversas áreas lo vuelven una figura complicada que se prefiere no intervenir o que de hacerlo persigue una finalidad por minimizar los efectos de un accidente o situación que daña. Sin embargo, la respuesta no está en su omisión, desconocimiento o postergación, sino en su conducción y regulación. El derecho protege y está en cada generación de nosotros, que interprete la responsabilidad moral y humana, para que esa protección se encuentre orientada a lo verdaderamente valioso.




