
Fue en la reforma constitucional indígena de agosto de 2001 cuando, a través de un artículo transitorio, se ordenó expedir la reglamentación correspondiente en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Han pasado más de veinte años. Hay muchos pendientes. Uno de ellos es la ausencia de una Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Ley de Consulta).
Litigio estratégico indígena, liderado por Carlos Morales, promovió el amparo en revisión 1144/2019 exigiendo la expedición de dicha ley. Y los tribunales dieron la razón: la consulta debía regularse. En 2021, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Consulta. Pero ahí se quedó. Congelada en el Senado. Viviendo el sueño de los justos.
Lamentable. Sabíamos que había que regular la consulta. Sabíamos que era obligatoria. Sabíamos que podía generar conflictos. Y aun así no hicimos la tarea.
Hoy el pleito está en dólares. Y lo seguirá estando mientras no exista una Ley de Consulta. Para entenderlo mejor, veamos el escenario.
México enfrenta actualmente un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La empresa canadiense Almaden Minerals reclama hasta 1,060 millones de dólares por la cancelación de un proyecto minero en Puebla.
Almaden, a través de su filial Minera Gorrión, obtuvo concesiones en 2003 y 2009 para desarrollar el proyecto Ixtaca, una mina a cielo abierto en Ixtacamaxtitlán. Las comunidades nahuas y el Comisariado Ejidal de Tecoltemi dijeron algo muy sencillo: —A nosotros nadie nos preguntó. Y ese “nadie nos preguntó” tiene mucha legitimidad jurídica.
El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el amparo en revisión 134/2021, resuelto el 15 de febrero de 2022 por la Segunda Sala, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a la consulta previa, libre e informada. Las concesiones quedaron invalidadas.
El fallo se apoyó en el artículo 2° constitucional y en el Convenio 169 de la OIT. En palabras sencillas: si una decisión afecta territorio indígena, primero se consulta. Y se consulta bien. Hasta ahí, un triunfo claro de derechos humanos.
Pero la historia no terminó ahí. La empresa acudió al CIADI. Era previsible: México firmó el Convenio del CIADI en 2018. Eso significa que aceptamos resolver ciertas controversias con inversionistas ante tribunales internacionales. No es la primera vez que enfrentamos estos arbitrajes. Y nos han salido caros.
Por ejemplo, en Metalclad Corporation v. Mexico se pagaron más de 16 millones de dólares. En Cargill, Inc. v. Mexico, el laudo ordenó pagar 77.3 millones. En Marvin Roy Feldman Karpa v. Mexico también hubo condena. La información es pública y puede consultarse en los reportes oficiales de la Secretaría de Economía sobre casos concluidos.
Los laudos no son amenazas abstractas. Son transferencias bancarias.
Con todo ello, la pregunta es inevitable: ¿Puede un Estado darse el lujo de no regular lo que sabe que debe regular?
Si hubiéramos tenido una Ley General de Consulta clara —con procedimientos definidos, tiempos, autoridades responsables y efectos jurídicos precisos— probablemente este conflicto se habría prevenido. En cambio, optamos por la omisión.
Hoy el arbitraje no solo cuestiona una concesión minera. Exhibe una falla estructural: derechos reconocidos sin mecanismos operativos.
Conviene enfatizarlo: la consulta indígena no es un obstáculo al desarrollo. Es una condición para que el desarrollo sea legítimo y sostenible. Pero para que funcione, debe estar regulada con seriedad.
Tal vez el verdadero debate no sea si México perderá o no el arbitraje. Tal vez el debate sea por qué, más de veinte años después de la reforma indígena, seguimos sin cumplir lo que nosotros mismos ordenamos. Y eso —más que cualquier mina— es el verdadero yacimiento de problemas.




