lunes, febrero 23, 2026
Inicio OPINIÓN EL FIN DEL ABOGADO SOLITARIO

EL FIN DEL ABOGADO SOLITARIO

Hace unos días, el escritor Félix Ovejero planteó –en Facebook– un caso que ilustra lo que algunos llaman justicia no euclidiana. Lo resumo: un inglés y una española se casan en Italia, viven en Estados Unidos, compran una casa en Alemania y tienen hijos que hoy residen en Colombia. El marido muere en Japón en un accidente provocado por un conductor chino, con vehículo matriculado en Corea del Sur y asegurado por una compañía de Tailandia. ¿qué tribunales son competentes y qué leyes deben aplicarse para resolver la herencia, la responsabilidad civil y el seguro?

Ese planteamiento me recordó un asunto que conocí hace algunos años. Un amigo compró un piano por internet (la empresa tenía sede en Alemania) para regalárselo a su hija, que entonces vivía en China. El instrumento tardó un año en llegar y, para cuando lo hizo, la hija ya regresaba a México. Contrató una empresa de recepción y reenvío (española). El piano llegó al país… pero no exactamente a la sala: quedó detenido en aduana y terminó en depósito legal.

Después de trámites, oficios, llamadas y sobre todo comentarios que desbordaron el decoro y alcanzaron territorios genealógicos, fue liberado. Solo que presentaba daños internos ocultos de consideración. Mi amigo me formuló una pregunta sencilla, pero demoledora: ¿Quién es responsable y qué tribunal debe conocer del asunto?

Recomendé a un abogado aduanero. El aduanero dijo que el problema era mercantil. El mercantil sostuvo que era un asunto de daños. El especialista en daños afirmó que la clave estaba en el derecho procesal internacional. En pocos días habíamos construido una cadena de referencias que habría enorgullecido a cualquier red profesional. Entre tantas recomendaciones apareció un afinador de pianos —que en realidad era ingeniero acústico—. No ganó ningún pleito (porque no hubo pleito), pero identificó técnicamente el origen del daño y, con ello, al verdadero responsable.

Moraleja: el derecho necesita menos individualismo heroico y más coordinación inteligente.

Todo esto apunta a una necesidad urgente en nuestras escuelas y facultades de derecho. Si queremos abogadas y abogados preparados para esta justicia no euclidiana, debemos formarles no solo en teoría del proceso o técnica legislativa, sino en trabajo interdisciplinario y coordinación profesional. La imagen romántica del litigante que, armado con su código y su vestimenta, resuelve el mundo desde su escritorio empieza a parecer pieza de museo. El ejercicio contemporáneo del derecho exige equipos multidisciplinarios, abogadas y abogados que dialoguen entre sí y que trabajen articuladamente con ingenieros, contadores, economistas, peritos o científicos de todas las materias.

No se trata de diluir la identidad jurídica, sino de fortalecerla. El buen abogado de hoy no solo domina su materia; sabe conversar con otras disciplinas y traducir problemas técnicos en argumentos jurídicos comprensibles.

Considero como obligatorio, el que todas las escuelas de derecho incorporen una asignatura en este tema. Algo así como una Clínica de Coordinación Interdisciplinaria, o Taller de Estrategia Jurídica Colaborativa.

Un espacio donde los casos complejos se resuelvan en equipos mixtos y donde coordinar no se vea como debilidad, sino como una habilidad profesional esencial. El mundo cambió. Y el derecho dejó de ser euclidiano.

Posdata. El término pensamiento jurídico no euclidiano lo leí por primera vez en el célebre ensayo “Pensamiento jurídico no euclidiano” de Jerome Frank. Hoy el término se expande, pero principalmente se emplea en los casos en la cuales ya no hay no hay competencia ni materia claramente delimitadas.