viernes, enero 23, 2026
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Fiscalía española decide no seguir con investigación del caso de abuso sexual de Julio Iglesias

Foto: Agencia Reforma

Madrid, España.- La Fiscalía de la Audiencia Nacional decidió este 23 de enero archivar la denuncia presentada contra Julio Iglesias por presuntas agresiones sexuales y trata de personas. La causa se inició tras la denuncia de dos exempleadas del cantante, quienes aseguraron haber sufrido tocamientos, insultos y humillaciones mientras trabajaban para él en 2021.

España no es competente para investigar la denuncia por delitos de trata y agresión sexual presentada contra el cantante Julio Iglesias, según ha concluido la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El Ministerio Público ha firmado un decreto de archivo “por falta de jurisdicción de los tribunales españoles” y, por tanto, de la propia Fiscalía “para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados”. El criterio decisivo es “la existencia de vínculo relevante con España, que en este caso no existe”.

Por lo que respecta a las exempleadas que presentaron denuncia, “ni residen en España, ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país”. La Fiscalía Española también ha tenido en cuenta que “no existe constancia de que las autoridades de los países donde se habrían cometido los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha establecido que el principio de personalidad al que apela la acusación de las dos mujeres, ejercida a través de los servicios jurídicos de la organización ‘womenslinkworldwide’, solo opera como excepción al principio de territorialidad, y que debe aplicarse restrictivamente, pues no implica que un ciudadano “lleve consigo la ley penal española” más allá de las fronteras del Estado.

Como conclusión, no concurre ni el requisito de territorialidad, ni los que rigen el principio de personalidad activa; y tampoco se da ninguna de las conexiones materiales exigidas por la norma español. Por todo ello, “procede la aplicación del art. 23.5 LOPJ, que obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es el competente”.

Es importante saber que:

  • El archivo no es una sentencia ni equivale a una absolución.
  • En algunos casos, el procedimiento puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas.
  • La víctima aún puede intentar otras vías legales, como la acusación particular, dependiendo del estado del proceso.

En resumen: el archivo significa que la Fiscalía considera que no hay base suficiente para seguir adelante, no que el abuso está descartado como hecho. (El Heraldo de Saltillo)