EN EL TINTERO

La violencia digital y el reto de probar la verdad

En Coahuila y en todo México, la Ley Olimpia castiga la violación a la intimidad sexual, un delito que ocurre cuando alguien difunde, comparte o publica contenido íntimo sin consentimiento, o incluso cuando graba o produce ese material sin permiso. Lo que se juzga no es si la relación era tóxica, si hubo infidelidad o si la pareja terminó mal. La ley no evalúa la moral, evalúa hechos concretos. Las preguntas son simples: ¿existió contenido íntimo?, ¿se difundió sin consentimiento?, ¿se puede probar quién lo hizo? Si alguna de esas respuestas no puede demostrarse con claridad, el caso se vuelve frágil.

El primer juicio en Coahuila derivado de la Ley Olimpia que llegó a una resolución final involucró a María Valeria “N”, acusada por su entonces esposo Royme “N”, quien aseguró que ella difundió sin su consentimiento contenido íntimo a través de WhatsApp. Según su testimonio, un conocido le mostró el material y le entregó capturas de pantalla como evidencia. El caso inició en 2020, pero debido a los retrasos de la pandemia se judicializó hasta 2021, bajo la causa penal 1719/2021.

Tras casi cinco años de peritajes, análisis de pruebas y recursos legales, el 10 de diciembre de 2025 la juez Dorian Martínez determinó absolver a la imputada. La resolución se basó en que la Fiscalía no acreditó de manera suficiente los hechos, ya que existían inconsistencias, especialmente en la línea temporal, lo que impedía sostener la acusación más allá de toda duda razonable. Aunque había pruebas iniciales, no demostraban con claridad que la mujer hubiera difundido el material íntimo.

Ante el fallo, Royme “N” manifestó su desacuerdo y anunció que apelará la resolución. Afirmó que su intención no era solo buscar una condena, sino sentar un precedente de aplicación imparcial de la Ley Olimpia, señalando que la calidad de víctima no pertenece a un solo género. Insistió en que sus pruebas eran “totalmente verídicas” y señaló que durante el proceso enfrentó irregularidades por parte de agentes del Ministerio Público.

El primer caso mediático en Coahuila donde un hombre denuncia haber sido víctima abrió una discusión que vale la pena retomar.

A veces un asunto se resuelve a favor del denunciante o del acusado no porque la justicia haya encontrado la verdad, sino porque el sistema cometió errores. Muchos casos se caen por pruebas digitales mal integradas: capturas de pantalla sin peritaje, archivos sin cadena de custodia o perfiles que no se comprueba que pertenecen a la persona acusada. En un mundo donde cualquiera puede editar imágenes o crear cuentas falsas, las pruebas tienen que ser mucho más robustas. Cuando la Fiscalía falla en demostrar la autoría, el juez está obligado a dudar. No es proteger al acusado; es respetar el debido proceso.

Otro error frecuente es tratar de que los hechos encajen en la Ley Olimpia incluso cuando no corresponde. Si no hubo difusión pero sí hubo insultos, control o amenazas, el delito real puede ser violencia familiar, extorsión o acoso. Lo que sucede es que, al presentar la acusación bajo el tipo penal equivocado, el juez tiene que absolver, aun cuando sí existió violencia. También hay casos donde los testimonios se debilitan con el tiempo por falta de acompañamiento o de peritajes psicológicos adecuados. Y está la perspectiva de género mal aplicada: usar un caso masculino como ejemplo puede desviar la atención del problema estructural, que sigue afectando mayormente a mujeres y niñas.

Sin embargo, también es verdad que existen hombres víctimas de violencia digital, y ellos también merecen ser escuchados. Cuando el caso está lleno de dudas, el material nunca llegó a terceros, él mismo compartió las imágenes con otras personas, o no se demuestra quién las difundió, el juez debe aplicar la duda razonable. Proteger a las víctimas y respetar la presunción de inocencia no son principios enemigos; al contrario, ambos sostienen un sistema justo.

Por otro lado, la defensa también juega un papel determinante. Una persona acusada, que en la mayoría de las ocasiones son hombres, puede perder un juicio no por ser culpable, sino por estar mal asesorado. No pedir peritajes informáticos, no impugnar capturas manipulables o no demostrar que su dispositivo pudo haber sido usado por alguien más son fallas graves que terminan influyendo en el resultado. Esto evidencia otra desigualdad: la justicia digital también depende de los recursos disponibles para pagar una defensa competente.

Muchos casos, en realidad, no eran Ley Olimpia. Son situaciones donde hubo manipulación emocional, chantaje o amenazas, pero no difusión del contenido. El delito correcto pudo haber sido otro. Y cuando la denuncia se arma sobre una base equivocada, la víctima queda sin protección y el agresor sin castigo. El mensaje que recibe la sociedad es que “no le creyeron”, cuando el verdadero problema fue técnico, no moral.

Lo que este primer caso nos enseña es incómodo pero necesario: la justicia digital en México apenas está aprendiendo a caminar. La Ley Olimpia fue un gran avance, pero las instituciones no se han actualizado al mismo ritmo. Mientras no existan investigaciones sólidas, peritajes confiables y ministerios públicos capacitados en evidencia digital, seguiremos viendo juicios que se pierden por errores, no por verdades. Y en ese limbo, cualquier víctima, mujer u hombre, queda desprotegida.