LA PERSONA ABOGADA COLABORATIVA Y EL VALOR DE LAS PALABRAS EN LA DEMOCRACIA

Al pensar en los abogados y abogadas, comunmente se nos viene a la cabeza el enfoque tradicional que busca acceder a la justicia imponiéndose en un litigio, a cualquier medio y bajo cualquier costo, es decir, se tenía un enfoque plenamente confrontativo.

Esto paulatinamente ha ido quedado rebasado en algunas materias gracias a la construcción y aplicación de los mecanismos alternativos de solución a controversias, entre los cuales en la nueva Ley General se reconocen enunciativa y no limitiativamente; la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y novedosamente; la negociación colaborativa.

“El Derecho Colaborativo tiene bastante aceptación en países como Argentina o España, aunque en realidad proviene del sistema anglosajón en Estados Unidos en los años 90 ́s con el experto Stuart Webb”. (Merchant, R.)

“La Nación Mexicana se conviertió en el primer país en América Latina en instituir en su legislación aspectos del Derecho Colaborativo, ello con motivo de la expedición del 26 de enero de 2024 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), lo que representa un avance en el sistema jurídico, aunque, falta un reglamento complementario a la norma jurídica en comento, para el ejercicio adecuado del abogado colaborativo”. (Merchant, R.)

Con ello, podemos advertir la gran oportunidad que se presenta para quienes nos dedicamos al ejercicio del derecho, pero sobre todo, y en atención a una observación que me hizo la Dra. Flavia Freidenberg en clase, quiero resaltar en esta ocasión el valor de las palabras en un ámbito democtrático y en el derecho performativo; para reconocer e incluir efectivamente a todas las personas y de esa forma transformar la realidad jurídica, pues quien no menciona, excluye.

El término policracia, que también es utilizado por algunos como sinónimo de democracia moderna, implica que el sistema de gobierno no recae en una sola persona, sino que es ejercido por varios sectores o grupos dentro de un marco institucional de equilibrio; en pocas palabras, constituye que la democracia se nutre de la diversidad.

De ahí surge la importancia de reconocer a todos los grupos sociales y una buena manera de hacerlo es mediante el lenguaje, máxime en un país como México donde 12.5% de los hogares son monoparentales y de estos 83.1% son liderados por mujeres.

Por ello, es destacable que en la nueva Ley General de MASC, no se habla de “Abogado colaborativo”, sino de “Persona Abogada Colaborativa”, que según el artículo 5 es aquella que cuenta con la patente para ejercer la profesión de derecho o abogacía, certificada en términos de esta Ley, que participa en conjunto con las partes mediante un proceso de negociación colaborativa con el fin de encontrar soluciones beneficiosas para las mismas.

Conceptualmente hay una ligera distincion entre las personas facilitadoras y las personas abogadas colaborativas; las primeras tienen un enfoque neutral ante el conflicto y las segundas representan o acompañan a alguna de las partes dentro de este, pero sin caer en una postura litigiosa; centrandose en buscar resolver el conflicto. por ello, es necesario, se vaya puntualizando lo anterior, y desarrollando un marco jurídico más profundo con la intención de abonar a la cultura de paz.

 

  • El autor es maestro en derecho egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, y doctorante por el IICE del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.