EDICTO

PODER JUDICIAL COAHUILA DE ZARAGOZA

 

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO

 

 

 

Dentro de los autos del expediente número 00070/2025, relativo AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JUNGHO LEE en su carácter Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de MKDC S.A. DE C.V., en contra de ALTEC ALUMINUM SA. DE C.V, se dictó un auto que a lo conducente dice:

 

Satillo, Coahuila de Zaragoza, a cinco de agosto del año dos mil veinticinco

 

  1. Emplazamiento por edictos. Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes como lo solicita Gregorio Pérez Mata, con el carácter reconocido en autos en virtud de la información brindada por las diversas dependencias requeridas mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, en que se establece la imposibilidad de localizar domicilio vigente a nombre de la persona demandada, con fundamento en los articules 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, se ordena el emplazamiento de la parte demandada la persona moral denominada ALTEC Aluminum SA de CV por medio de edictos que se publicarán, TRES VECES consecutivas en un periódico de mayor circulación y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndole saber a la parte demandada, que las copias de traslado de la demanda y sus anexos se encuentran a su disposición en el local de éste Juzgado, haciéndole saber además que el plazo para contestar la demanda entablada en su contra es de TREINTA DIAS y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del última de los edictos Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia Mercantil. Sirve de apoyo el siguiente criterio (SIC)

 

Notifíquese. Así lo acordó y firma Carlos Enrique Pedroza Valdés Juez Tercera de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, ante Lucero Yamileth García Espinoza, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe Doy Fe

 

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, diez de septiembre de 2025

 

 Por acuerdo del C. Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Mercantil

 

 

 

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS SEGOVIA SÁNCHEZ

Secretario de acuerdo y trámite