“Vanidad, mi pecado favorito” -Al Pacino, 1997, el abogado del diablo.
La gran mayoría de la sociedad percibe al abogado como sinónimo de conflicto, y esto es en gran parte por la trama de las películas, en las que se muestra como la sagacidad de un defensor puede ganar un juicio contra toda adversidad.
La realidad es que la justicia convencional y los “formalismos” procedimentales, pueden volver muy extensos a los conflictos, más cuando interviene la vanidad del abogado; por lo que la solución final se retarda más allá de lo que el justiciable desearía, generando múltiples afecciones, gastos o molestias.
En el marco del 20 aniversario del Centro de Medios Alternos de Solución a Controversias, vale la pena reflexionar la importancia de la justicia alternativa para una buena ciudadanía, para fomentar la cultura de la paz.
En 1995 con la firma del TLCAN surge la necesidad de implementar normativa tendiente a la solución de conflictos, Coahuila, con su marco fuerte y de avanzada en derecho que lo ha caracterizado; expide su Ley de Medios Alternos de Solución a Controversias el 12 de julio de 2005, y es hasta 2008 que surge a nivel nacional una reforma a la Constitución que estableció parámetros muy importantes de los MASC en el artículo 17.
El tercer párrafo, estableció que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, lo que constituye un cambio de paradigma muy importante, toda vez que la justicia tradicional al ser más “formal” se puede volver tardada, y por ende puede persistir o escalar el nivel de conflicto.
El quinto párrafo, agregó que las leyes mexicanas deben prever mecanismos alternativos de solución a controversias, incluyendo a la materia penal que tiene sus disposiciones específicas a la reparación del daño y supervisión judicial.
Con lo anterior, el esquema de justicia pronta y expedita se reforzó, ya que en esencia lo que se busca es resolver de manera rápida y satisfactoria el conflicto entre las partes, abonando a la cultura de la paz que debe imperar entre la ciudadanía.
En 2014 se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, y en enero de 2024 la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
La ley más reciente, indica como mecanismos la negociación, la negociación colaborativa, la mediación, la conciliación y el arbitraje, muy similar a lo que contempla la ley estatal, con la diferencia de que además en Coahuila se contempla un proceso de evaluación neutral por el cual un tercero experto e independiente a las partes, recibe sus argumentos y pruebas, con el propósito de ponderar la validez legal de sus respectivas posiciones y sugerirles recomendaciones para llegar a un acuerdo.
Este, como estrategia se puede usar como una etapa previa al Arbitraje, que es el mecanismo por el cual las grandes empresas acuerdan resolver sus conflictos; comúnmente ante el Centro de Arbitraje de México.
Por todo lo anterior, es importante destacar que en Coahuila existen herramientas legales para aplicar justicia alternativa, promoviendo la celeridad en la resolución de conflictos; lo que contribuye a la cultura de la paz entre nuestros ciudadanos.
Como abogados, debemos ofrecer y procurar soluciones por encima de los formalismos procedimentales y de nuestra vanidad, atendiendo al fin último; obtener un equilibro entre las peticiones de los justiciables, evitando de esta forma costos o desgastes innecesarios durante el proceso.



