Durante la sesión del período extraordinario del Congreso de Coahuila que fue celebrada este viernes, se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La modificación establece que el Estado realizará una política de inclusión para las personas con discapacidad, a quienes prestará la atención especializada que requieran, en tanto que a las personas adultas mayores, debe garantizarles el pleno respeto y ejercicio de sus derechos bajo los principios de inclusión e igualdad.
Señala que en caso de desamparo, el Estado promoverá el bienestar de los adultos mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, alimentación, vivienda y recreación.
Mediante estas reformas, también queda conformado el Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores como un órgano desconcentrado perteneciente al DIF Coahuila.
Esto último, según se dio a conocer, facilitará la implementación de políticas públicas y acciones a través de las cuales se promueva el desarrollo humano y el bienestar de las y los adultos mayores, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan Estatal para estas personas.
De igual manera destaca la aprobación de la reforma al Artículo 173 de la Constitución del Estado para cancelar dentro del texto de esta última los términos “ancianos” y “minusválidos”, sustituyéndolos por “adultos mayores” y “personas con discapacidad”.
Además, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral en materia de requisitos de elegibilidad para candidaturas de elección popular, para cerrar el paso a los deudores alimentarios.
En ese sentido, se indica en el Artículo 10 que la persona deberá no haber sido declarada por juez o jueza competente como persona deudora alimentaria morosa en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo cual se corroborará presentando el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
De igual manera se modifica la denominación del Capítulo Tercero, para llamarse “Afectación a los derechos político-electorales por violencia contra las mujeres en razón de género o por incumplimiento de obligaciones alimentarias”.
Igualmente se añade el Artículo 11 Ter, que indica que “el derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente por ser declarada, por juez o jueza competente, como persona deudora alimentaria morosa”. (ÁNGEL AGUILAR)



