“Todo jurista debe ser historiador y todo historiador debe ser jurista”, es una frase que se le atribuye al catedrático de la Universidad de París “Ortolán”, y que enfatiza la profunda conexión entre la historia y el derecho, pues no se puede comprender a plenitud la primera sin lo segundo, y lo segundo se construye a partir del conocimiento de la primera.
Al estudiar la historia, se debe conocer el contexto jurídico que rodeaba a las personas, cuales eran las costumbres, los usos, las obligaciones y derechos con los que contaban, para darle una narrativa correcta a lo pasado.
Asimismo, al construir el derecho se debe estudiar la historia para comprender como es que se formularon las leyes pasadas. Lo mismo hacen quienes litigan, pues la propia costumbre, la jurisprudencia (ahora precedentes) y la historia se convierten en fuentes del derecho.
“Ortolán”, cuya obra fue “firmada” como “M. Ortolán”, por ejemplo, aquel libro clásico denominado “Instituciones de Justiniano” en el cual relata la evolución y aplicación del derecho en el imperio romano (derechos reales y de familia) y sus implicaciones actuales (hasta 1873, año en que se publica), en realidad se llamaba Joseph Louis Elzear Ortolan.
Es decir, se hizo popularmente conocido bajo su segundo apellido, lo cual nos pasa a muchos, por ejemplo en mi caso personal soy comunmente abordado simplemente como “Zapata”. Y atribuyo lo anterior, al “sistema patriarcal del registro civil”, pues los apellidos maternos normalmente son menos comunes que los apellidos paternos, pues la estirpe paterna fue la registrada históricamente.
El Código Civil Federal de 1980, relató en su exposición de motivos que se reformaba porque era necesario evolucionar las instituciones jurídicas arcáicas, y aún así contemplaba distinciones peyorativas al hablar de “hijos naturales” e “insestuosos”, y limitar el derecho registral de las madres a una obligación más que a un derecho. 45 años después estamos en una sociedad muy distinta.
Por ello es interesante el precedente que generó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 20 de mayo de 2025; al resolver la Acción de inconstitucionalidad 115/2024, mediante la cual declararon inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán porque contenían una restricción injustificada al derecho humano a elegir el nombre de los hijos sin injerencias arbitrarias del Estado.
De esta manera, se invalidaron las porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, contenidas en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Cabe agregar, que ya existían pronunciamientos previos (2016, 2023) de la Corte en el sentido de declarar inconstitucional el orden de los apellidos “paterno-materno” de forma obligatoria.
Actualmente por ejemplo, La Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza en su Artículo 18 contempla: “El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una niña o niño y los apellidos serán uno de cada uno de los padres.
Y por otro lado, el numeral 20 contempla (desde 2017) “Los padres acordarán el orden de los apellidos, en caso de desacuerdo, a efecto de salvaguardar el derecho a la identidad de la niña o el niño, el o la oficial del Registro Civil elegirá, tomando en cuenta únicamente los apellidos propuestos por cada uno de los padres, el que corresponda por orden alfabético o, en su caso, por sorteo”.
Por lo que es predecible que será necesaria una adecuación normativa de tal disposición, para que aquellos como “Otorlán”, son conocidos por derivaciones, composiciones o sus segundos apellidos, puedan registrar a sus hijos de tal manera que se garantice el libre desarrollo de la personalidad (plan de vida- autopercepción) y el derecho de estirpe.
- Juan Manuel González Zapata (Manuel Zapata), Secretario General del Saltillo Barrister Inn de Phi Delta Phi.



