Ancient Law, es un libro de 1893 que fue publicado por Sir Henry Sumner Maine, catedrático de la Universidad de Oxford, mediante el cual se explora el cambio de las instituciones legales con el paso del tiempo, y describe como van apareciendo figuras como la propiedad privada y la libertad contractual o de asociación. Si observamos con detenimiento, advertimos que todo se “repite” o se parece a lo largo del tiempo.
Hace poco vi la foto de otro columnista de este espacio, que también cursó la primaria en la Anexa a la Normal, (ahí le agarré el gusto a las corbatas) y eso me llevó a tener varios recuerdos del barrio de mi infancia, el de toda la vida.
Uno de ellos la leyenda (creo que históricamente confirmada) de que debajo de la alameda, frente a la berrueto; decádas atrás fue un cementerio.
Recuerdo los trabajos de remodelación que se dieron en el centro histórico alguna vez, la ampliación de las banquetas, “la calle cobra vida”, el antiguo IEEA, el acierto de liberar a la alameda de los puestos, los proyectos de volver la calle de victoria peatonal, a mis amigos; la mayoría hijos de comerciantes, arrendadores y locatarios, y muchas otras historias que he visto y vivido en torno al primer cuadro.
También recuerdo que alguna vez entre los libros de mi abuelo, encontré algunos recibos, fotografias y minutas de cuando mi bisabuelo fue tesorero de una especie de “comité” o “cámara” para la introducción de servicios, allá por 1915. Presidente de la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoteros, y Venerable de la Logia Libertad 17.
Lo que me llamó mucho la atención, porque es una pista sobre la organización que tuvieron que tener los habitantes del Saltillo antiguo para urbanizar sus tierras, esto antes de la existencia formal de partidos políticos y los gobiernos tal y como hoy los conocemos.
Indagando entre las leyes de nuestro estado, encontré que existe una Ley de Cámaras de la Propiedad Urbana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que fue expedida en 1957.
Sus disposiciones llamaron mi atención; en primer lugar, porque siguen siendo legalmente vigentes ya después de 68 años, en segundo lugar, porque nunca había visto algo similar en la práctica, ni escuchado algo por el estilo, salvo aquel antiguo vestigio que describí con anterioridad.
Y en tercer lugar, porque dada su esencia puede servir para dar solución a la regulación de los “comités de colonos”, o “comités de fraccionamientos privados”, que en ocasiones entran en disputas derivadas del pago de cuotas de mantenimiento, seguridad y gestión de áreas comunes, o bien, a las necesidades de los vecinos organizados, como aquellos autodenominados “Vecinos 25000” que observan las necesidades del centro de la ciudad.
El reglamento de desarrollo urbano y construcciones para el municipio de Saltillo, por ejemplo, obliga a los fraccionadores a entregar a título gratuito el 15% de la superficie vendible para ser destinada a área verde, asimismo contempla que una vez entregada el fraccionador y el municipio formarán un comité vecinal. No obstante no se explaya en cuanto a las funciones, finaldiades u obligaciones de dicho comité.
En la vida cotidiana, los conflictos vecinales son algo indeseable pero común, y derivan normalmente de la falta de organización, pertenencia o fines comunes. Tanto en colonias abiertas como en fraccionamientos privados.
En esencia, esa ley del 57, define que las Cámaras de la Propiedad Urbana en el Estado son Instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica, constituidas para la representación de los intereses de los propietarios de fincas urbanas y para servir de órgano coordinador entre ellos y las dependencias Administrativas y Fiscales, Estatales y Municipales, etc.
Entre las facultades que otorga a esas cámaras de propietarios, se encuentran; fomentar el desarrollo de las poblaciones, participando en los organismos de planificación y zonificación o bien cooperando con las juntas de mejoras materiales y de urbanización; vigilar y recomendar que las fincas urbanas se conserven decorosamente para la vista y ornato de la ciudad; hacer que se atiendan los reglamentos y condiciones de higiene de las vecindades muy principalmente y casas habitación en general; influir en la estabilidad de las rentas de casas habitación y promover la construcción de casas baratas y la formación de colonias populares, entre otras.
Como podemos ver, las facultades son amplias y tendientes al ordenamiento, por lo que esa norma de 68 años puede dar soluciones a los problemas actuales derivados de la convivencia vecinal y el derecho a la propiedad en sus diferentes vertientes, priorizando la imagen urbana y un equilibrio en el uso de los impuestos.
Ya que además contempla que para la constitución de las cámaras se necesitan al menos 40 propietarios de fincas urbanas que se convertirían en socios, y tendrían ciertas responsablidades y obligaciones definidas por la propia ley y los estatutos. Esto, se pudiera encuadrar entre los diversos colonos que forman comités para la atención de las necesidades de los fraccionamientos cerrados o de los barrios emblemáticos.
Es también interesante que existe una Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, que legitima a los vecinos para solicitar la realización de obras, y a la vez los convierte en sujetos del derecho de cooperación, es decir, los vincula fiscalmente según la teoría de la contribución.
Lo anterior, me parece interesante, ya que investigando un poco más, en 1912 se fundó una “Asociación de propietarios de fincas de Torreón” que aún existe, y actualmente hay una Cámara para la Propiedad Inmobiliaria Coahuila Sureste, que centra su actuar en el diálogo para intentar aminorar el incremento al impuesto predial.
Asimismo existe en Nuevo León, una cámara de propietarios de bienes raices, destinada a defender la propiedad privada de las amenazas del entorno y representar a los propietarios; que brinda canales de comunicación entre los ciudadanos y las autoridades, servicios de representación legal, administración de inmuebles, entre otros.
Lo anterior, es algo similar a lo que se puede encontrar de este tipo de sociedades semicorporativas en España, en donde incluso existe una Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y asociaciones de propietarios de fincas urbanas que agrupa a 21 cámaras de diversas ciudades, con más de 160.000 propietarios asociados para la defensa de la propiedad urbana.
Que a su vez tiene vínculos con la Unión Internacional de Propietarios (UIPI), es una asociación sin fines de lucro que comprende 31 organizaciones de 28 países. En conjunto, representan a más de 5 millones de propietarios privados de entre 20 y 25 millones de viviendas en toda Europa.
En conclusión, esa Ley de Cámaras de la Propiedad Urbana del Estado de Coahuila de Zaragoza, es una disposición antigua y poco mencionada pero vigente, que puede ser de utilidad para organizar a la sociedad civil, de tal forma que pueda fomentarse, promoverse y protegerse el urbanismo, el ordenamiento territorial y la propiedad privada, en sus diversas vertientes; desde la introducción y mantenimiento de servicios, las soluciones pluviales y de conectividad, el mantenimiento de áreas verdes, la protección a la imagen urbana, hasta la defensa contra la gentrificación, etc.
Lo anterior, va a relucir en los próximos años, ya que se está planteando como alternativa y solución urbanística la construcción de vivienda vertical, lo que naturalmente detonará el crecimiento de la propiedad en condominio en los términos de la propia Ley Sobre el Regimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila, que también tiene disposiciones comunes de organización vecinal.
- D. Juan Manuel González Zapata, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Secretario General del Saltillo Barrister Inn de la organización internacional legal de honores Phi Delta Phi.



