La participación ciudadana es el principal puente de comunicación y confianza entre el gobierno y la sociedad civil. Tiene su origen en el derecho suizo, y se expandió entre varios ordenamientos europeos y latinoamericanos.
Aquí en Coahuila, la ley de participación ciudadana fue publicada en el 2001 y su última reforma se gestó durante la etapa del COVID. a nivel federal éstas surgen a raiz de la reforma constitucional de 2012.
En ella se contemplan diversos instrumentos de participación ciudadana, tales como; el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular, la colaboración comunitaria, la audiencia pública; y otros.
Cada uno con sus respectivas características y requisitos, en algunos casos, siendo incluso más acequibles para el ciudadano que las disposiciones federales, por ejemplo, en cuestión de iniciativas ciudadanas y consultas populares.
En el caso de la iniciativa popular, que sirve para iniciar leyes, está prevista en los artículos 35 fracción VII y 71 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se indica claramente el derecho constitucional de los ciudadanos a iniciar leyes, que es un poco más complicado porque requiere el 0.13% de la lista nominal de electores, a diferencia de Coahuila en donde basta con ser ciudadano para ejercitar ese derecho de manera individual.
Esto es muy importante, porque por otro lado el urbanismo es la disciplina que se dedica a la planeación y gestión adecuada del espacio urbano, es decir, con las disposiciones de desarrollo urbano construimos nuestras ciudades, lo que es muy importante pues en ellas habitamos, cubrimos nuestras necesidades y son indispensables para el libre desarrollo de nuestra personalidad.
En Saltillo, existe un reglamento en materia de participación ciudadana, que permite que cualquier Saltillense presente proyectos de reglamentación municipal ante el cabildo, con lo que podemos constatar que el marco jurídico en nuestro estado dota de herramientas idoneas a los ciudadanos para hacer tutelables sus derechos, incluidos aquellos relativos al disfrute de la ciudad.
Además lo anterior se refuerza si analizamos las disposicones del Código Municipal, ya que contempla un Comité de Planeación del Desarrollo Municipal con participación de los sectores público, social y privado, que funge como un mecanismo de participación y decisión entre la comunidad y el gobierno.
Asimismo el propio Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, contempla expresamente a la participación ciudadana en materia de ordenamiento territorial y de gestión de desarrollo urbano, facultando a la autoridad para realizar consultas públicas y en general recibir las opiniones de la ciudadanía mediante el consejo consultivo y otros ejercios.
Por todo lo anterior, resulta loable que los gobiernos aperturen la toma de decisiones, por ejemplo, consultando a la ciudadanía mediante foros, respecto cómo ejercer el presupuesto y qué necesidades resultan más impotantes para ellos.
En primer término, porque permite que las necesidades de los ciudadanos sean escuchadas y atendidas, en segundo término, porque también constituye por si mismo un mecanismo de control de la ciudadanía para el actuar público, y en tercer término porque “desenmascara” a quienes sí quieren trabajar por su ciudad y presentan proyectos, y a quienes sólo tienen la costumbre de lanzar críticas destructivas para alimentar un discruso disidente y populista, sin nada positivo, viable o razonable en el fondo.
En conclusión, es positivo, agradable y necesario que los ciudadanos nos involucremos en el desarrollo de nuestras ciudades, en el cuidado de los espacios públicos y el medio ambiente, que vigilemos nuestras cuadras, plazas públicas y parques, que las protegamos del bandalizmo, en general que contribuyamos en la reconstrucción de nuestras colonias, barrios y ejidos, más con acciones y menos con palabras.
- Juan Manuel González Zapata, Maestro en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC. Secretario General del Saltillo Barrister Inn de Phi delta Phi.