Autorizan en ISSSTE aborto voluntario

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Ciudad de México.- El ISSSTE autorizó la práctica de abortos voluntarios en todas las clínicas y hospitales que opera en estados donde ya se despenalizó la interrupción del embarazo.

Martí Batres, director general del ISSSTE, publicó este jueves lineamientos para la práctica de abortos en las mejores condiciones médicas, a partir de este viernes 24 de enero, y siempre y cuando se realicen en las primeras 12 semanas de gestación.

El acuerdo menciona que “la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está protegida por el marco legal en cada entidad federativa que ha reformado su legislación en la materia”.

También detalla que la ILE se realizará a petición expresa de la usuaria, en ejercicio libre de su autonomía reproductiva.

El acuerdo no limita el concepto de “usuaria” a las burócratas y sus familiares, que son las derechohabientes del ISSSTE, sino que la define como “quien acude a los servicios de atención para hacer ejercicio de su derecho a la salud”.

Hasta ahora, el aborto voluntario está despenalizado en 18 estados y la Ciudad de México, por regla general solo en las primeras 12 semanas.

Sin embargo, el Código Penal Federal (CPF) lo sigue tipificando como delito, pues el Congreso de la Unión no ha ejecutado un amparo concedido en septiembre de 2023 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que le ordenó derogarlo.

Los empleados del ISSSTE son servidores públicos federales, por lo que en teoría, las acciones que llevan a cabo en instalaciones del instituto están sujetas a las reglas del CPF, que sanciona hasta con tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación a quien practique abortos voluntarios.

En la práctica, la Fiscalía General de la República casi nunca persigue este delito.

El acuerdo de Batres ordena brindar una valoración médica adecuada, apoyo psicológico y emocional, orientación, protección de datos personales y obtención de un consentimiento informado de la paciente.

También se permiten abortos a menores de edad, y prevé la intervención del Ministerio Público y las procuradurías de protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en casos de ausencia de los padres o cuando éstos se opongan al procedimiento, para que se tome la decisión más conveniente para la menor.

Además, se prevé la objeción de conciencia del personal médico que no quiera practicar las ILE, pero al mismo tiempo, se ordena que todas las unidades tengan suficiente personal no objetor. (AGENCIA REFORMA)

 

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