En la segunda mitad del siglo XX, hubo una gran valoración de los derechos fundamentales del hombre. Esto se da en el contexto de un mundo, que apenas estaba saliendo de los estragos causados por la Segunda Guerra Mundial: genocidios, ciudades destruidas, dos bombas atómicas. Con el fin de evitar que esto volviera a suceder, en diferentes partes del mundo se alzaron voces y se firmaron acuerdos con el fin de tomar medidas concretas para lograrlo.
En 1948 se firmó la Declaración Universal de los derechos humanos, y en ese mismo año se fundó la Organización de los Estados Americanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organismos similares se crearon en África, Asia y el más conocido el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que nació cuando el 4 de noviembre de 1950, se firmó en la ciudad de Estrasburgo (Francia), la Convención Europea de los derechos humanos, como un medio para hacer que los Estados miembros, respeten los derechos humanos.
A simple vista parecería que todos entendemos claramente cuales son estos derechos, y porqué los poseemos. Sin embargo, en la práctica no es así. Primero ¿Cuáles son en concreto esos derechos?, segundo ¿Quiénes son los que los definen, con qué autoridad y en qué se basan para definirlos? Porque en realidad lo que para unos es muy evidente, para otros no lo es, y no todos están de acuerdo. Esto provocó que no todos los países los firmaran, y también, entre los que los firmaron, frecuentemente se dan violaciones. Ciertamente dichas cortes, han logrado mucho en cuanto a la defensa de los Derechos humanos.
Sin embargo, sobre todo en la Corte Europea, cuya jurisprudencia es punto de referencia para muchas cortes, se discuten los problemas de encontrar un apoyo, una base que sea común a toda la humanidad, y desafortunadamente no se ha encontrado. Y en general se afirma que esta base es la dignidad de la persona humana, es decir el mismo hombre, es una base inmanente. De nuevo, parece que a todos nos queda claro que es la dignidad de la persona humana, pero tampoco lo es. La falta de certeza y de precisión de lo que es la dignidad de la persona humana, ha llevado a la Corte Europea a tomar una interpretación evolucionista de dicho concepto, y por lo tanto de la definición de un Derecho humano.
Hay que alertar ante el peligro real y operante de esta situación, porque ante la indeterminación de la base en la que se apoyan los derechos humanos, es demasiado fácil su manipulación ideologizante que opera en clave individualista y utilitarista. Con razón se ve una creciente creación de “nuevos derechos”, (por ejemplo, las propuestas e implementación de los derechos de los animales, tan en boga en las sociedades), sin embargo, no se dan cuenta que estos “nuevos derechos” ocultan, hacen olvidar y violan impunemente los verdaderos derechos. Pero ¿Cuáles son estos verdaderos derechos?
Estudiando algunos casos de la Corte de Estrasburgo, me enteré de que Pio XII, que era el Papa que estaba cuando la corte fue establecida, no dio ningún mensaje ni a favor ni en contra respecto a las declaraciones de los derechos humanos. Luego un estudio referente a este hecho, señala que Pio XII, siempre mencionó expresamente que los derechos naturales de la persona tienen un fundamento trascendente que es Dios. Pero las nuevas declaraciones, buscaban armonizar con todos, omitieron el fundamento trascendente y prefirieron el inmanente.
En el libro de historia de sexto de primaria señala que, la declaración de independencia de los Estados Unidos, se hace referencia a esta base inamovible, firme, estable y segura de los derechos humanos: “Señalamos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. ¿No será esto la causa principal de la prosperidad de dicha nación?, reconocer esta base trascendente de la dignidad del hombre.
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