LA PÍLDORA FISCAL

¿RESICO o actividad empresarial? Guía básica para escoger tu régimen fiscal 

Imagina que tu negocio está enfermo, atrapado entre la informalidad y el desconocimiento fiscal. Los síntomas son claros: miedo al SAT, confusión sobre los trámites y la constante preocupación por evitar impuestos. Este estado, si no se trata, puede impedir el crecimiento de tu empresa y privarte de oportunidades valiosas, como el acceso a beneficios fiscales y la formalización que otorga credibilidad a tu proyecto.

Aquí es donde entra en juego tu contador, como un médico experimentado, ofreciendo dos opciones para la cura: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o tributar como Persona Física con Actividades Empresariales. En lugar de seguir sufriendo los efectos de la informalidad, es hora de elegir el tratamiento adecuado.

En este comparativo, te ayudaremos a entender de forma básica las diferencias entre estos dos regímenes fiscales, utilizando el arrendamiento de casa habitación como ejemplo práctico.

 

Comparativo entre RESICO y Persona Física con Actividades Empresariales

 

  1. Obligaciones Fiscales:
  • RESICO: Este régimen está diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las obligaciones incluyen la emisión de facturas electrónicas, declaración mensual, anual, y el pago del ISR con tasas reducidas, que varían entre el 1% y el 2.5% sobre los ingresos.
  • Persona Física con Actividades Empresariales: En este régimen, las obligaciones fiscales son amplias. Además de emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones mensuales y anuales, el contribuyente debe llevar un control detallado de ingresos y egresos, y calcular el ISR de acuerdo con tarifas progresivas que van del 1.92% al 35%.

 

  1. Ingresos y Limitaciones:
  • RESICO: El principal atractivo del RESICO es que está enfocado en contribuyentes con ingresos anuales hasta $3.5 millones de pesos. Está diseñado para pequeños y medianos empresarios que desean cumplir de manera sencilla con sus obligaciones fiscales.
  • Persona Física con Actividades Empresariales: No tiene una limitación de ingresos anual, lo que permite tributar incluso si los ingresos son superiores a los $3.5 millones. Este régimen es ideal para aquellos negocios que han crecido más allá de los límites del RESICO.

 

  1. Deducciones:
  • RESICO: En este régimen, las deducciones son limitadas. No se permite la deducción de gastos, ya que la tasa de ISR ya es reducida.
  • Persona Física con Actividades Empresariales: Aquí, el contribuyente puede deducir una variedad de gastos relacionados con su actividad empresarial. Esto incluye sueldos, servicios, y otros gastos necesarios para operar el negocio. Por otro lado, pudiera aplicar la deducción ciega del 35% en el caso de arrendamiento de inmuebles.

 

  1. Mecánica de Cálculo Fiscal:
  • RESICO: El ISR se calcula aplicando una tasa reducida sobre el total de los ingresos. No se permiten deducciones, por lo que el cálculo es sencillo y directo. El IVA no tiene exenciones particulares, por lo que debe pagarse en todas las operaciones gravadas.
  • Persona Física con Actividades Empresariales: El cálculo del ISR es más complejo. Se aplica sobre la base de los ingresos menos las deducciones permitidas, resultando en una utilidad gravable. Las tarifas del ISR son progresivas. En el caso de arrendamiento de casa habitación, se permite aplicar una deducción ciega del 35%, y los ingresos están exentos de IVA, ya que el arrendamiento de vivienda no causa este impuesto.

 

Ejemplo: Arrendamiento de Casa Habitación

Imaginemos un contribuyente que arrienda una casa habitación por $20,000 mensuales. Veamos cómo funcionaría en cada régimen:

  • RESICO: El contribuyente declara los $20,000 como ingresos y paga el ISR correspondiente según la tasa aplicable a sus ingresos totales anuales (por ejemplo, el 1.5%). No puede aplicar deducciones, pero la mecánica es muy simple.
  • Persona Física con Actividades Empresariales: Aquí, el contribuyente puede aplicar la deducción ciega del 35%, lo que reduce su base gravable a $13,000 ($20,000 – 35%). Sobre ese monto se calcula el ISR según la tarifa progresiva, pero dado que el arrendamiento de casa habitación está exento de IVA, no tiene mucho de que preocuparse por ese impuesto.

 

Alerta para Contribuyentes del RESICO:

Si has elegido el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debes saber que no todo es miel sobre hojuelas. Aunque este régimen ofrece ventajas significativas, también existen causales que pueden llevarte a ser expulsado y enfrentar consecuencias fiscales serias.

Entre las principales razones para quedar fuera del RESICO se encuentran:

  • Exceder el límite de ingresos anuales de $3,500,000 MXN.
  • Ser socio, accionista o integrante de una persona moral.
  • Incurrir en actividades no permitidas.
  • No cumplir con tus obligaciones fiscales, como no presentar declaraciones o no emitir facturas.

 

Conclusión

Elegir entre el RESICO y el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales depende del tipo de negocio y sus expectativas de ingresos. El RESICO es una opción excelente para pequeños contribuyentes que buscan simplicidad y tasas reducidas. Por otro lado, el régimen de Actividades Empresariales es ideal para quienes necesitan deducciones amplias y no tienen limitaciones de ingresos. Sin importar el régimen que elijas, lo más importante es perder el miedo al SAT y ver la formalidad como una oportunidad para hacer crecer tu negocio de manera sólida y sostenible.

Mi nombre es Luis Alvarado, Contador Público y Maestro en Impuestos. Estoy aquí para servirle con cualquier duda respecto al emprendimiento de negocios, la elección de régimen fiscal, el pago de impuestos en México, y esquemas de optimización de recursos. ¡Hablemos!

 

luis_alvarado.90@outlook.es

 

 

Autor

El Heraldo de Saltillo
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