México demandó a compañías estadounidenses fabricantes de armas en el año de 2021. La demanda consiste en pedirle a las compañías que se hagan responsables por los daños y gastos ocasionados por la abundante presencia de armas ilegales en México y cuyo origen está en su producción. Explica que esta situación representa un problema significativo, ya que entre el 70% y el 90% de las armas recuperadas en las escenas del crimen en México tienen su origen en Estados Unidos. Este flujo masivo de armas ilícitas contribuye directamente a la creciente incidencia de violencia y criminalidad en México, planteando desafíos considerables para las autoridades mexicanas en la lucha contra el tráfico de armas y sus consecuencias en la seguridad pública como es el aumento en los gastos gubernamentales, específicamente en áreas relacionadas con el sistema de justicia penal.
México presentó la demanda inicial ante un juzgado federal de Massachusetts, la cual fue inicialmente rechazada. Sin embargo, en el transcurso de este año, un tribunal de apelaciones de EE.UU., emitió una orden para que la demanda fuera admitida. Así, el caso de México contra Smith & Wesson, Colt, Glock y otros fabricantes de armas estadounidenses se trata de un litigio de índole civil que establecerá un precedente relevante.
El asunto no es fácil. Y no es fácil porque México tendrá que establecer una conexión directa y clara entre las acciones de los fabricantes de armas y los homicidios. Debe tenerse en cuenta que a menudo, las armas pasan por múltiples manos antes de llegar a los delincuentes, y hay muchos factores intermedios que pueden influir en cómo se utilizan. Además, los homicidios suelen ser el resultado de una combinación de factores, como problemas sociales, económicos y culturales, además del acceso a las armas. Establecer la responsabilidad exclusiva de los fabricantes en un homicidio específico puede ser complicado debido a la complejidad de estas causas.
Sin embargo, México ya ha preparado el terreno idóneo para obtener el triunfo. A parte de esta demanda, en noviembre de 2022, México había solicitado opinión consultiva (identificada ahora con el número OC-30) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dicha opinión, la pregunta rectora fue la siguiente: “Las actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, que facilitan su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada entre la sociedad y en consecuencia, aumentan el riesgo de violencia perpetrada con las mismas ¿Pueden vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal? ¿Existe responsabilidad internacional de las empresas de armas por dichas actividades?”.
En el documento en mención, México, expresó los hilos conductores de su petición que en resumen son los siguientes: las armas que llegan a México y se usan de manera ilegal son el resultado de decisiones conscientes tomadas por las empresas de armas en Estados Unidos. Estas empresas diseñan, promocionan, distribuyen y venden armas de manera específica, sabiendo prácticamente con certeza que terminarán en manos de criminales en México. Esto, continúa México, se ha documentado ampliamente en noticias, estudios académicos, informes gubernamentales, revisiones y consultas de Naciones Unidas. Además, las propias agencias de aplicación de la ley en Estados Unidos solicitan a estas empresas que rastreen las armas que encuentran en escenas del crimen en México. A pesar de tener toda esta información, las empresas no han tomado medidas públicas para supervisar o disciplinar sus sistemas de distribución.
Bajo este esquema el centro del litigio girará en torno a determinar si las empresas han realizado sus operaciones comerciales con el estándar de cuidado razonable. Al menos esto es el enfoque que propondría Jules L. Coleman, acreditado teórico de la teoría de los riesgos y daños. Él explica por ejemplo que “la omisión de alcanzar el estándar de cuidado razonable, independientemente de que uno sea capaz de alcanzarlo es suficiente para que la conducta sea negligente. En este sentido, las adscripciones de culpa (negligencia) no son normalmente superables mediante excusas”.
No se sabe cuál será el resultado, pero en caso de que México gane este litigio, se sentarán las bases no solo para la producción de armas, sino para todas aquellas empresas que ante la ausencia del empleo responsable de sus productos puedan estar ocasionando daños. Esperemos unos años y se conocerá el resultado.
Autor
Otros artículos del mismo autor
- OPINIÓN25 febrero, 2024REFORMA CONSTITUCIONAL INDÍGENA Y AFROMEXICANA 2024
- OPINIÓN18 febrero, 2024DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA
- OPINIÓN11 febrero, 2024ENSAYOS JURÍDICOS DESDE LA PANDEMIA
- OPINIÓN5 febrero, 2024LEGISLAR EL NEARSHORING EN MÉXICO