Rechaza Suprema Corte multas por mendigar

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la imposición de multas a personas que mendiguen habitualmente en las calles.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló este lunes la multa de hasta 515 pesos prevista en el municipio de Tehuantepec, Oaxaca, para quien pide limosna de manera cotidiana en esa localidad.

El Ministro Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, explicó que esta sanción impacta de manera desproporcionada y genera discriminación sobre un grupo social vulnerable, en situación de calle y por tanto de desventaja.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema específico.

La mayoría de las legislaciones locales han dejado de sancionar lo que antes se describía como vagancia o mendicidad habitual, que incluso era un delito, y ahora lo que se persigue es la trata de personas para obligarlas a mendigar.

En la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica solo refiere la figura de la “mediación comunitaria” para resolver conflictos con las personas en situación de calle.

En otro aspecto del mismo caso, la Corte también invalidó la multa de hasta mil 30 pesos prevista en Tehuantepec para el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que le permita trasladarse libremente en un lugar público.

Se resolvió que esta sanción viola el derecho de libre tránsito de las personas con discapacidad, sin reconocer sus derechos a la capacidad jurídica y la inclusión, impactando su dignidad y perpetuando su segregación.

Sobre este tema, el Ministro Alberto Pérez Dayán consideró que se debió hacer una consulta previa a personas con discapacidad y asociaciones que los representan, para aclarar si en algunos casos sí podría ser sancionable la conducta en cuestión.

Desde que regresó del receso de julio, el Pleno de la Corte ha dedicado buena parte de sus sesiones a revisar este tipo de asuntos de bajo perfil, que son acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o por el Ejecutivo federal para impugnar leyes locales de ingresos de vigencia anual.

Varias de las sentencias son reiterativas con precedentes de la Corte, por ejemplo, en materia de cobros por alumbrado público, agua potable, drenaje, expedición de copias, búsqueda de documentos en registros civiles y otros servicios similares. (AGENCIA REFORMA)

 

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