EMOTICONOS JURÍDICOS:  REDES SOCIALES, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA NORMATIVIDAD AUSENTE

No se esperaba, pero sucedió. El entonces presidente de Estados Unidos de Norteamérica fue suspendido por una red social. En su momento, lo más parecido que hizo Twitter con Trump –en la arenga de la lucha libre– se llama Bell Clap. Por si fuera poco, Trump recibió un segundo golpe aturdidor por parte de Facebook. Aunque Trump, lo sabía, no estaba solo. En este ring surgieron aliados visibles e invisibles. Uno de ellos fue Wall Street, quien débilmente mostró el rostro e hizo que, días después, Twitter cayera 6.10% y Facebook 3.55%.  Meses atrás, el Departamento de Justicia de Estados Unidos había presentado una demanda antimonopolio contra Alphabet Inc, la empresa matriz de Google.  Es necesario subrayar el centro de la discusión: no se trata de apoyar o rechazar la posición del expresidente Trump. Lo interesante (preocupante) de esta situación es (y será) la pugna entre diversos poderes y la poca claridad de la reglamentación. Si el presidente Trump violentó con sus expresiones, entonces el efecto era el esperado. Pero queda la duda sobre quién debe y cómo poner un alto en situaciones como ésta. Si entra un ratero a un domicilio privado hay varias acciones posibles: desde matarlo, golpearlo o denunciarlo. Algo así pasa con el tema de las redes. Y es algo que aún no se resuelve en la mayoría de los países y es en torno a eso que gira esa preocupación internacional.

En ese momento hubo quiénes con sólidos argumentos aplaudieron la medida de las redes sociales. Sin embargo, hubo otras personas que manifestaron con firmeza su preocupación. La canciller Ángela Merkel manifestó su inquietud por lo que llamó un límite a la libertad de expresión. El activista ruso Alexei Navalny calificó de censura el hecho. Por otro lado, también hubo quien afirmó que la medida no sólo era aplaudible, sino que, incluso, era necesario imponerla puesto que el presidente Trump estaba provocando la violencia.

Como quiera que sea, la realidad es que los poderes tradicionales (política, religión, economía) ven con ojos de sorpresa a esos extraños peregrinos: las redes sociales y ahora se agregan las inteligencias artificiales.

En México, hay casos interesantes sobre criterios judiciales del uso de las redes sociales. Desde el caso pionero del Juicio de Amparo Indirecto 216/2017-VI en el cual se ordenó al presidente municipal de Nogales, Sonora que volviera a admitir a un ciudadano que había bloqueado en su cuenta de twitter, hasta el amparo promovido por el periodista Miguel Ángel Carmona en contra del bloqueo que le realizó en la red el fiscal de Veracruz Jorge Winckler.  Se supo de otro caso y se trata de la condena que recibió Google México S. de R. L. de C.V. en el expediente 359/2018 que resolvió el juzgado 10 civil de la CDMX. En este caso Google México fue condenado juntamente con una persona que abrió un Blog en el cual hacía referencia a un conocido abogado mexicano. El abogado demandó al responsable del Blog pero también a Google por permitir el alojamiento de dicho Blog. Debe señalarse que se afirma que el abogado previamente sí había pedido a Google eliminar dicho contenido. En el caso de las inteligencias artificiales hasta el momento no se han planteado casos legales en México. En otros países sí, como es el caso de un abogado neoyorkino que puede ser sancionado por el uso de precedentes falsos que le proporcionó ChatGPT.

Bajo este aspecto se observa que los tribunales y los organismos autónomos mexicanos, han empezado a atender este tipo de asuntos. Sin embargo, tanto en la normatividad internacional como nacional sigue ausente la normatividad precisa que debe regular los lineamientos emitidos por las redes sociales u otras plataformas similares. Sus sentencias parece que tienen más el apoyo en ideas genéricas o si se quiere usar una metáfora, parecieran más que se están apoyando en emoticonos jurídicos y no en un texto expreso.

Se hace necesario pues una serie de reformas a diversas leyes y abandonar la cita de esa especie de emoticonos jurídicos. Reformas que deben tener en común la reglamentación de las políticas de inclusión, exclusión y lineamientos de privacidad emitidos por las redes sociales y el uso responsables de las inteligencias artificiales. Es una tarea que no se puede posponer. Su retraso es una omisión consciente en la protección de los derechos.

 

 

Autor

Rodolfo Moreno Cruz