Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) celebrada este domingo, ese órgano colegiado aprobó por unanimidad la imposición de una multa de 431 unidades de medida de actualización, equivalente a 41 mil 512 pesos con 37 centavos, al candidato del Partido del Trabajo (PT) a la gubernatura de Coahuila, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, esto por la realización de actos anticipados de campaña a través de su red social de Facebook, y también en diversas reuniones públicas.
Dicha sanción fue impuesta en el marco de la resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario identificado con el número de expediente DEAJ/POS/003/2022 y sus acumulados DEAJ/POS/004/2022 y DEAJ/POS/005/2022, iniciado con motivo de las denuncias presentadas por el ciudadano Sergio Antonio de la Torre Servin Mora y los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de Ricardo Mejia Berdeja, así como también de Armando Guadiana Tijerina y del Partido Político Morena.
El motivo de las denuncias fueron actos anticipados de precampaña y campaña, además de promoción personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos.
La Comisión de Quejas y Denuncias del IEC declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Ricardo Mejía Berdeja toda vez que, a través de diversas publicaciones difundidas a través de la red social de Facebook, así como en diversas reuniones públicas, el aspirante emitió expresiones que detonaban su intención de contender por la gubernatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en el proceso local electoral en curso.
De igual manera se dio a conocer que a consideración de las autoridades, las expresiones utilizadas por el ahora candidato excedieron los límites de la libertad de expresión, pues se emitieron frases encaminadas a posicionar su imagen frente al electorado coahuilense.
Además, respecto al incumplimiento de la medida cautelar impuesta, se advirtió la participación de Ricardo Mejía en diversos eventos en los que se posicionó su imagen de cara al proceso electoral, cuyas conductas contravienen lo dispuesto en los artículos 6 numeral 3, 191 numeral 4 y 232 numeral 1 así como el Inciso A del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por otra parte, el Consejo General del IEC declaró también la inexistencia de violaciones atribuidas a Armando Guadiana Tijerina en atención de que no se lograron acreditar actos anticipados de precampaña y campaña así como la promoción personalizada en los diversos vínculos electrónicos denunciados atribuidos al ciudadano de referencia, así como tampoco se logró acreditar la existencia de los espectaculares denunciados ni la contratación por parte del candidato de MORENA respecto a los espectaculares denunciados. (ÁNGEL AGUILAR)
Autor
- Reportero de El Heraldo de Saltillo con reconocida trayectoria en radio y prensa escrita en el estado de Coahuila.
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