En la “congeladora” legislativa ley de responsabilidad minera ante el IMSS

Sabinas.- Una reforma legal que impediría la simulación en la relación patronal que favorece la impunidad en los accidentes mineros, se mantiene congelada en la Cámara de Diputados desde abril de 2013.

La tragedia en los pozos de “El Pinabete” ha dejado una vez más en evidencia cómo los beneficiarios de las explotaciones mineras, receptores de los millonarios contratos de suministro de carbón para la Comisión Federal de Electricidad, se deslindan de toda responsabilidad con el sencillo recurso de utilizar un prestanombres para que asuma como titular de la relación patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este caso, de acuerdo con las propias autoridades laborales, el titular de la relación patronal es Cristian Eloy Solís Arriaga, a quien la Fiscalía General de la República busca vincular a proceso penal.

Sin embargo, el título de concesión del yacimiento minero pertenece a Compañía Minera El Pinabete, cuyos socios son Luis Rafael García-Luna Acuña y Arnulfo Garza Cárdenas.

Al conocerse que el registro patronal está a nombre de una persona física y no de la empresa, la Organización Familia Pasta de Conchos denunció que se está buscando a un “chivo expiatorio” y definieron a Cristian Solís como “un muchacho del pueblo que tontamente aceptó ser prestanombres”.

El propio presidente de la República en una de sus conferencias de prensa dijo que “es un plan con maña para castigar al que aparece inscribiendo a los trabajadores al Seguro y no a los concesionarios”.

La situación es posible porque los actuales requisitos legales del IMSS no contemplan exigir al patrón comprobar, por ejemplo, solvencia económica que permita hacer frente a un siniestro como el de “El Pinabete”. Son los mismos requisitos para el alta patronal en el más modesto comercio que en una actividad de alto riesgo como la minería del carbón.

Dados los antecedentes de simulaciones de este tipo, en 2013 en la Cámara de Diputados se planteó una reforma a la fracción novena del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros deberán comprobar que el patrón operador cumpla sus obligaciones, y serán responsables solidarios, en caso de un siniestro en que uno o más trabajadores resulten muertos o sufran incapacidad permanente parcial o total, derivada de dicho suceso.

El proyecto de decreto se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2013, sin embargo, según ha explicado el actual diputado Rubén Moreira Valdez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, en octubre de 2018 se determinó que se remitiera de nuevo a comisiones y no se ha dado trámite a la minuta.

Como resultado, el texto vigente en la Ley Federal del Trabajo se sigue refiriendo a “operadores” y no a “titulares” de las concesiones mineras en cuanto a comprobar cumplimiento de las obligaciones del patrón, y a estos operadores los considera subsidiariamente responsables en caso de accidentes.

En los diferentes siniestros ocurridos en pozos y cuevas, recurrentemente se ha detectado simulación tanto en la titularidad patronal como en el domicilio legal, dejando la carga en capataces y empleados que se prestan para que los propietarios de las concesiones y de los contratos de suministro a la CFE eludan su responsabilidad. (FÉLIX RODRÍGUEZ/INFONOR)