El camino recorrido en México para la despenalización del aborto

Luego de que este 8 de marzo el Congreso Local de Sinaloa aprobara el proyecto de ley que permite la interrupción legal del embarazo en aquel estado, son ya varios los estados del país que han acatado el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad de la penalización del aborto.

El primero de los estados en permitirlo fue la Ciudad de México, cuando en 2007 (aún siendo Distrito Federal) la Asamblea Legislativa aprobó la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, convirtiéndose en punta de lanza de este derecho de las mujeres.

Es así, como desde aquel año cualquier mujer embarazada puede acceder a este derecho en alguna clínica de aborto CDMX, de una forma segura y legal, siempre y cuando sea dentro del plazo señalado anteriormente.

Este derecho es también aplicable para adolescentes, acompañados de su padre o tutor, incluso para mujeres de otros estados.

Muchas de ellas optan por alguna clínica ILE, que cuentan con médicos especializados y experimentados, y que cuentan además con los permisos oficiales de Cofepris, ofreciendo servicios de calidad.

El segundo estado en aprobar la Interrupción Legal del Embarazo fue Oaxaca, bajo una normatividad muy similar a la de la Ciudad de México. De esta forma, las oaxaqueñas no pueden ser perseguidas por la justicia por realizarse un aborto.

El procedimiento es legal al hacerlo dentro de las primeras doce semanas de gestación.

Hidalgo y Veracruz fueron los siguientes en emitir legislaciones locales sobre la interrupción del embarazo.

En septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, un fallo considerado de gran avance para la salud y derechos de las mujeres, que además sentó un precedente histórico en la nación, desterrando la amenaza de encarcelar a las mujeres que se sometieran a la interrupción de su embarazo.

La Corte reconoció de esta forma el derecho de cada mujer a decidir si quiere ser madre o no. Los ministros invalidaron de esta forma el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que imponía de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente se practicaba el aborto o a quien la hiciere abortar.

Sin embargo, esta decisión de los ministros, al tratarse de un recurso de anticonstitucionalidad, no aplica únicamente para Coahuila, sino que es en todo el país, al sentar jurisprudencia.

Es por eso que cada vez son más los congresos locales que armonizan las leyes con esta decisión de la Suprema Corte, lo que sin duda alguna representa un logro para las mujeres.

Esto ha sido reconocido incluso por organizaciones como Amnistía Internacional, pues es en bien de las mujeres y su derecho a decidir sobre su cuerpo.

El fallo además señala que la interrupción del embarazo debe ser accesible, confidencial, segura y no discriminatoria, por lo que señala que los estados no solamente deben abstenerse de penalizar el aborto, sino de garantizar condiciones mínimas para que esto sea posible.

 

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El Heraldo de Saltillo
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