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NOM-151

La tecnología avanza a un ritmo asombroso, y junto con la pandemia derivada de COVID-19, nuestra forma de vida cotidiana se ha ido modificando desde aspectos básicos hasta otros un poco más complejos. Muchos de ellos en el entorno social, pero también, las relaciones interpersonales en el ámbito empresarial y de negocios, manifestados en la forma de celebración de actos y hechos jurídicos, trayendo consigo una adaptación del Derecho y la regulación de los mismos.

Al día de hoy, la transformación digital en el mundo empresarial continúa tomando fuerza ya que, entre olas de contagios, nuevas variantes y la constante revolución tecnológica, las empresas, y las personas, se ven obligadas a establecer nuevos procesos de trabajo que implican la existencia de un elemento importante de prevención y al mismo tiempo de innovación, que es la distancia.

Ahora bien, el hecho que dichas relaciones se lleven a cabo en una modalidad distinta al face-to-face, no significa que se puedan realizar a menester de las o los interesados.

Y es que, como se dijo al inicio, la adaptación también ha recaído en el campo regulatorio y del Derecho, por lo que ante la situación actual, considero importante señalar y explicar uno de tantos aspectos cuya minuciosidad debe ser considerada cuando exista la intención de llevar a cabo una relación contractual, de servicios, legal, etc. bajo la modalidad virtual.

Para este caso me refiero a la Firma Electrónica.

Uno de los elementos más importante en una relación contractual es la expresión del consentimiento de las partes, misma que, la mayoría de las veces, se expresa mediante la emisión de una firma. En ese sentido, si lo que se pretende realizar es una relación de dicha naturaleza, pero a distancia, la cuestión se centraría en cómo avalar la legalidad de una firma que no se realizó a distancia.

Bien. Para ello, en México existe la Norma Oficial Mexicana 151–SCFI-2016, mejor conocida como NOM 151, emitida por la Secretaría de Economía, en donde se contempla la regulación respecto de las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos, así como los elementos necesarios para la digitalización de documentos físicos.

Son múltiples los tipos de firma que se pueden plasmar en los documentos digitales, pero lo que la NOM 151 se refiere es a la regulación técnica que deben cumplir las firmas electrónicas y mensajes de datos para poderse considerar que surten efectos legales. Eso sí, debiendo interpretarse en conjunto con la legislación mercantil, civil o administrativa, según corresponda.

Un elemento importante que se contempla dentro de la NOM 151, es el Prestador De Servicios De Certificación -PSC-, que es aquel fedatario público, personal moral o institución pública acreditada por la Secretaría de Economía que expide certificados electrónicos que garantizan la legalidad de la firma que las partes lleguen a realizar. Es decir, un tercero que debe estar debidamente certificado para dar fe a la integridad del documento que representa un acuerdo de voluntades y que este pueda tener consecuencias jurídicas.

La importancia de los PSC, trata en que son aquellos autorizados para emitir las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, mencionadas anteriormente, que permiten a personas físicas o morales -por medio del representante legal-, acreditar ante cualquier tercero o autoridad que los documentos electrónicos se han conservados íntegros y sin cambios desde el momento de su generación, cumpliendo con la NOM-151.

Una confusión común que existe, es que por firmar un documento usando una app se garantiza que el cumplimiento con la NOM, pero no es así, ya que las apps normalmente se usan en base a estándares del país en que se crearon, no necesariamente en México, y ello puede dar una falsa ilusión de tener un documento legalmente válido, cuando no sea así.

Sin duda, el tema de las firmas electrónicas es mucho más complejo que lo que se acaba de comentar. Por ello, lo mejor que podemos hacer es asesorarnos previo a la celebración de cualquier acto de manera digital, con un abogado o especialista en el tema, con el fin de estar enterado de las consecuencias negativas, o positivas, que el acercamiento con un posible PSC pudiera generar, y con ello asegurar que la rapidez, la seguridad y la legalidad que brinda un procedimiento electrónico, persista.

 

Reciban un saludo, muchas gracias.

danielfdz6@gmail.com

 

 

 

Autor

Daniel Fernández
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