Este martes, en sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) efectuada en la Ciudad de México, se invalidó por unanimidad la sanción prevista contra el aborto en el Artículo 196 del Código Penal del Estado, por considerarse anticonstitucional.
Esta sentencia tuvo origen hace casi cuatro años, cuando la entonces Procuraduría General de la República (PGR) presentó ante la SCJN un recurso de inconstitucionalidad por algunos artículos relacionados con el aborto considerados en el año 2017 en el Nuevo Código Penal de Coahuila (Artículos 195 y 196).
El Gobierno del Estado de Coahuila acatará esta resolución, que sienta un precedente para todo el País, pues al existir 10 votos en el mismo sentido se crea jurisprudencia.
Todas las entidades federativas deberán observar el criterio emitido por la Corte de no criminalizar a ninguna mujer por la interrupción del embarazo.
Dicha resolución tendrá efectos retroactivos, y si hubiese alguna mujer privada de su libertad por el delito de aborto deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
Asimismo, el Ejecutivo estatal reitera su compromiso para fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades, y continuará impulsando políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres, así como del respeto a la vida.
Por otra parte, la Corte también declaró la invalidez del supuesto de Violación Conyugal, lo que no significa que dejará de sancionarse dicha conducta, ya que será aplicable el tipo de Violación Genérica (de 8 a 15 años de prisión y multa). (EL HERALDO)
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