Ciudad de México.- Tras varias jornadas de análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la práctica de la gestación subrogada en México de forma altruista o a cambio de un beneficio económico es constitucional incluso si la solicitan extranjeros en nuestro país, pero urgió que haya una mejor regulación a nivel nacional al respecto.
Animal Político publicó que el máximo tribunal cerró el martes la cuarta y última jornada de debates sobre este tema al invalidar un artículo de la legislación de Tabasco, uno de los dos estados donde esta práctica se permite, que limitaba el acceso a este servicio solo a ciudadanos de nacionalidad mexicana.
Durante la sesión que se realizó a través de videoconferencia, los ministros coincidieron en que la renta de un vientre para gestar un embarazo es un acto legítimo de comercio cuya contratación no puede limitarse solo a ciudadanos mexicanos, pues ello viola los principios de igualdad y no discriminación, y de libertad de comercio consagrados en la Constitución.
A su vez los ministros consideraron que es válido, como lo marca la ley en Tabasco, que se exija que la firma de un contrato de gestación subrogada se realice ante un notario público, pues es un requisito racional que da certeza del proceso tanto a los contratantes como a la gestora.
Sin embargo, tanto el presidente de la Corte Arturo Zaldívar, como la mayoría de los ministros, coincidieron en la necesidad de que la federación y estados regulen de manera homologada la gestación subrogada o asistida, con la finalidad de que se cree un marco legal que proteja los derechos del menor que está por nacer, de la madre gestora y de la pareja contratante.
Prohibir la gestación asistida, añadió el máximo tribunal, solo propiciaría su práctica clandestina con el grave problema de salud pública que ello conlleva. Pero ello no exime a los poderes ejecutivo y legislativos de crear condiciones propicias para que se realiza de manera segura.
“La gestación subrogada es un fenómeno complejo rodeado de juicios de valor, que exige identificar los derechos en juego, particularmente los de los más vulnerables. Se requiere una regulación integral que ponga en el centro el interés superior de la niñez”, indicó el ministro Zaldívar.
Lo que la Corte concluyó
La SCJN analizó durante las últimas dos semanas la validez y alcances de la gestación subrogada en México. Fue la primera vez que el máximo tribunal del país debatió sobre el tema, luego de que desde hace cinco años la entonces PGR impugnara la legislación de Tabasco que dio luz verde a dicha práctica.
Entre las conclusiones a las que llegaron los ministros en las cuatro jornadas de discusión destaca, de entrada, la validación de dicha práctica ya sea como un acto altruista o como un contrato de servicios a cambio de una prestación económica.
La ministra Norma Piña, que elaboró el proyecto a partir del cual se llevaron a cabo los debates, destacó que a partir de ese base es urgente construir un mejor marco legal para garantizar la máxima protección a los derechos humanos, tal como se ha hecho en algunos estados con la interrupción legal del embarazo.
“Prohibir esta práctica (la gestación subrogada) generaría mayor clandestinidad y mayores riesgos para las gestantes, así como incertidumbre para los menores nacidos, pues el Estado no puede ofrecer protección a las partes, vigilar las condiciones de cumplimiento de los contratos, y asegurar que la actuación de clínicas y agencias sea acorde a los derechos humanos”, indicó la ministra.
Resuelta la legalidad de esta práctica, la Corte determinó que es válida tanto la gestación subrogada de forma altruista como también aquella que se realiza mediante un contrato y a cambio de una prestación económica.
Solo dos ministros, Juan Luis González Alcántara y Alberto Pérez Dayán, se pronunciaron en contra de una prestación económica por este servicio al considerar que era equiparable a la venta de un niño. Zaldívar y el resto advirtieron que la prohibición no frenaría esta práctica y solo propiciaría un “mercado negro” y no regulado de gestaciones subrogadas.
Piña subrayó además que el cobro por la gestación no debe verse como la venta de un menor, sino como el derecho de una mujer a decidir si presta o no un servicio de gestación y, por tanto, si cobra por este o no.
Un punto que la Corte sí desechó de la ley de Tabasco, era una cláusula que establecía que las madres gestoras podrían reclamar la custodia de los menores si la pareja contratante fallecía o si por alguna razón quedaba imposibilitada de continuar con los cuidados.
En la tercera jornada de análisis los ministros de la Corte decidieron que es válido que agencias especializadas funjan como intermediarias en la práctica de gestaciones subrogadas, y que obtengan un beneficio económico por ello. Este era un punto controvertido por organizaciones feministas que señalan que dichas agencias lucran con la explotación de los cuerpos de las mujeres.
Y en la cuarta sesión, que fue la realizada este martes, la Corte avaló lo ya referido arriba: que no puede prohibirse a contratación de una mujer gestora a parejas extranjeros, y que es válido que los contratos sean notariados.
Se repitió el exhorto para que la federación y los estados creen el marco normativo necesario que regule la gestación asistida bajo los parámetros delineados por los ministros.
(ANIMAL POLÍTICO)
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