El pleno del INE avaló los formatos 3 de 3 contra la violencia para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los Modelos de Formatos de la declaración “3 de 3 Contra la Violencia”, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
En sesión extraordinaria virtual, la presidenta de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, Carla Humphrey explicó que se trata de cuatro formatos: uno para partidos políticos, otro para candidaturas independientes, un tercero para las personas que se inscriban a la convocatoria de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y otro para el Servicio Profesional Electoral (SPEN).
“Este Consejo General tiene que ser la pauta y dar ejemplo respecto de cómo transversalizar la perspectiva de género en su fuero interno, en las convocatorias que aprueba”, dijo la Consejera Humphrey.
Consideró que con ello el Instituto pone un pie adelante y da el ejemplo que espera repitan otras autoridades “para que las personas que violenten a las mujeres no ocupen cargos de elección popular o cargos en estructuras internas”.
Los formatos incluyen la declaración bajo protesta de decir verdad que deberán observar candidaturas independientes, partidos políticos nacionales y locales en el registro de candidaturas a diputaciones federales ante los Consejos del INE para el Proceso Electoral Federal 2020-2021; aspirantes a consejeras y consejeros electorales de los OPLE y personas que participen en los Concursos de Selección e Ingreso al SPEN, en los que se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
- No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
- No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
- No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. (EL HERALDO)
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