Legítima defensa como víctima de violencia de género
Hay un principio jurídico absoluto que vale la pena no olvidar en este caso: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Ahora bien, también es importante recordar que, desde un punto de vista subjetivo, el impacto que puede tener un hecho que la ley prevé como delito abarca a más personas solo las partes; es decir, el imputado (a) y su defensor (a), el Ministerio Público, la víctima u ofendido (a) y su asesor (a) jurídico. Incluso más que los sujetos del procedimiento penal; lo que es igual al policía, el órgano jurisdiccional, incluso la Unidad de Medidas Cautelares.
El derecho penal no es un derecho de defensa social, tampoco es un derecho protector de criminales. ¿Por qué? si bien los fines de la pena (independientemente de cuál sea esta) no son intimidar a la sociedad para que no se repita el delito, reeducar o resocializar a los y las criminales, tampoco lo es el ser un dispositivo de venganza para las personas afectadas. Hay que poner especial atención aquí. Cuando se es víctima, en la esfera individual la reparación del daño inevitablemente varía dependiendo lo que cada persona desee, necesite o crea conveniente. Esto no necesariamente coincide con lo que la ley dispone o permite, o como se señaló con anterioridad, ni siquiera con lo que persigue el derecho penal.
Sin embargo, es inevitable que las personas ante el desconocimiento de la ley no actúen de tal manera que pretendan su desconocimiento e incluso lo exijan. “Así apuñaló Ana Griselda N a su esposo el pollero Mario Torres”; “Fiscalía impugnará liberación de Ada Griselda por el presunto homicidio de su expareja”; “Ada Griselda se convierte en autoviuda, de certera cuchillada mata a su marido”; “Así asesinó Griselda a su esposo”; “Dejan en libertad a mujer acusada de matar a su esposo”; “La homicida del pollero, Ada Griselda, debe estar en la cárcel: delegado de la Fiscalía”.
Los anteriores son tan solo algunos de los encabezados de noticias relativos a Griselda y Mario, quienes solían conformar un matrimonio que terminó por consumarse en la muerte de Mario, en manos de Griselda. Hay que decir que, los títulos ya tienen una inclinación política netamente machista. Si bien podríamos pensar que solamente enuncian actuaciones, lo cierto es que la manera en cómo se conciben y desde el punto de vista de quién se hace esto, marca una diferencia abismal. No es lo mismo decir “Así se defendió Griselda de su esposo” en lugar de, “Así apuñaló Griselda a su esposo”.
Dentro del lenguaje jurídico es común que distingamos entre verdad jurídica y verdad real. En ese sentido, las versiones de la víctima y el o la imputada varían. Para dictar una sentencia condenatoria se debe acreditar el hecho que la ley señala como delito, así como que el o la sujeta cometió o participó en su comisión. Sin embargo, antes de una sentencia definitiva hay otra serie de resoluciones igualmente importantes, como lo es la vinculación a proceso, o en su defecto la no vinculación a proceso. En este caso, se decidió no vincular a proceso a Griselda, ¿por qué? de acuerdo con la teoría del caso de su defensa, actuó en legítima defensa.
Personalmente y desde un posicionamiento político como feminista todo lo que puedo decir es: yo sí te creo. ¿Por qué? esto reviste una importancia fundamental. Las mujeres al estar inmersas en círculos de violencia por razón de sexo-género encuentran que sus perpetradores y perpetradoras están amparados por distintas instituciones como lo son la familia, la escuela, la iglesia, el trabajo, las propias autoridades o la comunidad en general. Esto hace que, como regla general, no sientan la seguridad y el apoyo que requieren para alejarse, defenderse o cesar la situación en caso de estar en sus manos.
Empero, no necesito ser mujer, víctima de violencia de género ni feminista para creerle. De hecho, no se presume que Griselda no privó de la vida Mario, sino que la razón por la que lo hizo permite reconocer que hay una causa de licitud que excluye el delito. Por eso, es que se habla de una legítima defensa. Así se encuentre previsto por la fracción II del artículo 56 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza:
“Cuando se repela o impida una agresión, actual o inminente y sin derecho, contra bienes jurídicos propios o ajenos, siempre y cuando la defensa sea necesaria, pero aún adecuada en lo posible para rechazar o impedir la agresión, no se tenga al alcance otros medios menos lesivos o no lesivos para aquellos efectos, y no haya disparidad aberrante entre la lesividad de la defensa y la que implicaba la agresión, además, respecto de ésta última no medie provocación intencional suficiente e inmediata por parte del agredido, o de quien aparente su defensa […]”.
Lo imprescindible en estos casos es tener la mal llamada “perspectiva de género” presente. Bien o mal, es la herramienta que nos permite o que debería permitirnos, analizar concienzudamente determinas circunstancias. ¿Atendiendo a qué? patrones de violencia presentes, reconocidos y sancionados desde hace ya bastante tiempo. Si bien hay un video que muestra como Griselda apuñala en el costado izquierdo a la altura de la costilla a Mario, provocándole la muerte, se aprecia en él la defensa de un ataque inminente que ponía que riesgo su vida. Acompañando a esto, otros datos de prueba entre ellos, dictámenes psicológicos que determinaron un ciclo de violencia del que Griselda era víctima.
Luego de esta resolución, es que se presenta un descontento por parte de un sector de la sociedad, encabezado por los familiares de Mario. Mismo descontento que los ha llevado a ejercer sus derechos de asociación, libertad de reunión y de expresión. Sería incorrecto indicar que esas no son las formas de hacerse escuchar o exigir justicia. Empero, este es un momento oportuno para cuestionarnos, si no era el miedo a perder la vida en manos de Mario lo que inundó a Griselda por la discusión que evolucionó a una pelea en la que ambos se lanzaban cuchillos, entonces, ¿por qué razón ella misma solicitó la presencia de la policía llamando al 911?
La misma línea de incertidumbre por lo que hace a su seguridad la sigue acompañando. Tan es así que Griselda solicitó medidas de protección al Ministerio Público luego de que fue puesta en libertad por la no vinculación a proceso. A raíz de persecuciones y daños que ha recibido por la determinación judicial. Quiere decir que Griselda aún se siente en peligro, y que mientras el riesgo subsista lo cierto es que las autoridades deben de procurar su seguridad.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su estudio Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (panorama nacional 2018)[1] se establece que, “una de las acciones fundamentales que debe de llevar a cabo la federación y las entidades federativas es el otorgamiento de órdenes de protección, para preservar la integridad de las victimas tanto directas como indirectas. Las órdenes de protección son un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia, sobre todo para evitar que la violencia escale ya que puede culminar en la muerte violenta de mujeres. Frente a las situaciones de riesgo para la vida e integridad de las mujeres, el Estado debe asegurar que su estructura responda efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los términos de las órdenes de protección, las cuales tienen como objetivo conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida e integridad de las mujeres.”
La insatisfacción por parte de los familiares de Mario ha sido tal, que han hecho lo propio en la vía legal para impugnar la no vinculación a proceso pues se encuentra dentro del catálogo de las permitidas de acuerdo con la fracción VII del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es válido, es su derecho y nadie debería pedirles abstenerse de hacerlo. No obstante, no es lo único a lo que debemos prestar atención, pues el contexto de violencia y la cultura imperante de “querer hacer justicia por su propia mano” tanto antes como después de la resolución que sobrevenga a la impugnación, puede hacer terminar el caso en otro feminicidio.
La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.
[1] CNDH, Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (panorama nacional 2018), Disponible en: https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/OPDMVLV.pdf
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