La diputada del PRD Claudia Isela Ramírez Pineda presentó este miércoles en la Sesión del Congreso local, una iniciativa para modificar la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de eliminar diversos requisitos para que las mujeres afectadas por el delito de violación puedan acceder más fácilmente a la interrupción voluntaria del embarazo.
En dicha propuesta, se establece que para que las víctimas puedan abortar en este tipo de casos, sólo será necesaria la solicitud previa por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, donde señala que dicho embarazo es producto de una violación, sin ningún requisito adicional ni autorización de ningún tipo por parte de alguna autoridad.
Agrega que, en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de su padre y/o madre, o a falta de estos, de su tutor o de quien ejerza la patria potestad.
Igualmente señala que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante respecto de la violación, y que en ningún caso las instituciones de salud podrán negarse a prestar el servicio médico a las víctimas bajo el argumento de objeción de conciencia.
La legisladora perredista mencionó que, aunque en la actualidad la Norma Oficial Mexicana número 46 permite el aborto a las mujeres que fueron víctimas de agresión sexual, en muchos casos las autoridades de salud exigen requisitos inconstitucionales como son la presentación de copias de las denuncias, o bien algún documento que pruebe la existencia de la violación.
Lo anterior, destacó la diputada del Sol Azteca, anula el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo incluso cuando es producto de un delito sexual.
Recordó que, en agosto de 2019, la Suprema Corte avaló bajo la citada NOM 46 que todos los hospitales públicos deben a solicitud de la víctima interrumpir los embarazos resultados de una violación sin necesidad de que la mujer denuncie el delito ante el Ministerio Público, únicamente con el requisito de la firma de una solicitud escrita.
“Con este fallo el Pleno de la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que una reforma a la Norma Oficial Mexicana, emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud, era ilegal y violatoria a sus atribuciones”, expuso.
Igualmente destacó que la propia norma establece los protocolos, acciones y criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, entre ellos la asesoría psicológica, las pruebas médicas, los anticonceptivos de emergencia y la interrupción legal del embarazo. (ÁNGEL AGUILAR/ EL HERALDO)
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