Durante la séptima sesión, del segundo período ordinario del Congreso Local realizada este jueves, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa presentada por el diputado local y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche, mediante la cual se reforma el primer párrafo del artículo 226, el primero y segundo párrafos del artículo 227, la fracción I del artículo 229 y la fracción I del artículo 237 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 09 de septiembre del presente año, fue presentada la iniciativa que tiene por objeto modificar diversas disposiciones del Código Penal, con el fin de imponer pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa a quien cometa el delito de abuso sexual y corrupción de menores.
De acuerdo a la correspondiente exposición de motivos, la Comisión de referencia dictaminó procedente y justificada la iniciativa planteada, ya que lo único que se pretende es modificar diversas disposiciones del Código Penal, a fin de endurecer las penas del delito de abuso sexual y corrupción de menores. La comisión concordó en la necesidad de elevar las penas en los delitos de abuso sexual, abuso sexual de persona incapaz y exhibicionismo sexual, ingestión de bebidas alcohólicas o narcóticos, o comisión de un hecho delictuoso, introduciendo como sanción mínima seis años de prisión y multa, según sea el caso, a fin de reforzar y dar certeza con el cumplimiento de la prisión preventiva oficiosa, lo que permitirá coadyuvar en la erradicación de estos delitos, garantizando y salvaguardando el desarrollo integral de la niñez, así como las condiciones que permitan que los niños y las niñas vivan plenamente y alcancen el máximo bienestar.
De esta manera, se reforma el primer párrafo del artículo 226, el primero y segundo párrafos del artículo 227 y la fracción I del artículo 237 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artículo 226 …
Se aplicará de seis a diez años de prisión y multa, a quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico. (EL HERALDO)
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