Con la finalidad de garantizar procesos justos y reducir violaciones procedimentales que causan terribles consecuencias a quienes se someten a los jueces recibiendo condenas injustas o contrarias a derecho, el grupo parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila (UDC) propuso reformas a la Constitución Política de Coahuila para considerar indemnización en caso de condena en sentencia firme por error judicial.
La propuesta de reforma el artículo 154 párrafo segundo fracción III de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza fue realizada por la diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor.
La legisladora del Distrito 3 contextualizo que los jueces y magistrados ocasionalmente son autores de violaciones procedimentales que causan terribles consecuencias a quienes se someten a su jurisdicción, quienes buscan justicia y desafortunadamente encuentran peores transgresiones como condenas injustas o contrarias a derecho.
Entre ellas, dijo las resoluciones que condenan inocentes o causan agravios irreparables no son situaciones imposibles como desearíamos en nuestro Estado de derecho. A estas acciones en la doctrina jurídica se le ha denominado “error judicial” a esa actuación de los órganos de justicia que se traduce en una afectación en la esfera jurídica de una persona por la negligencia o injustificada omisión en el actuar de los operadores de justicia.
Esta acción se encuentra en clara contradicción de los derechos humanos. La legisladora citó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante toda violación de derechos humanos, corresponde al Estado mexicano repararlo de manera adecuada. Como dicha disposición ordena, la violación de un derecho o una libertad protegidos obliga no sólo a que “se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos”, sino también “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
¨Para entender las reparaciones como un derecho de las víctimas es imprescindible analizar la doble dimensión de esta figura. En un primer momento aparece como una obligación del Estado derivada de su responsabilidad nacional e internacional y, posteriormente, se ejerce como derecho fundamental de las víctimas cuando estas tienen la oportunidad de ofrecer las pruebas para demostrar las afectaciones que se les causaron y solicitan las medidas que estiman apropiadas para resarcirlas¨, expuso.
Lamentó que el Estado mexicano se ha mostrado omiso durante décadas para implementar, regular y garantizar el derecho a la indemnización por error judicial.
¨Ni en nuestra Constitución federal, ni en la del Estado, como tampoco en las legislaciones de todos los niveles se ha regulado jamás el derecho a dicha indemnización. Esto ha coartado de forma grave la posibilidad de que las personas acudan ante los órganos competentes a buscar una reparación de sus derechos mediante compensaciones que, por un lado, le ayuden a recuperación de las condiciones que gozaban antes de las transgresiones a sus derechos y, por el otro, creen condiciones que incentiven a las autoridades a evitar dichas violaciones´¨, detalló Guerrero Cázares.
Contextualizó que esto, sin embargo, tuvo un cambio fundamental el pasado 22 de junio en la histórica sentencia del Amparo directo en revisión 3584/2017 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la misma, el máximo Tribunal Constitucional determinó que, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es procedente el derecho a una indemnización por error judicial en el orden jurídico mexicano.
El citado artículo dispone que “toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. En ese sentido, y en atención a que los instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado como la mencionada Convención forman parte del derecho nacional y local, la Corte determinó que en México es procedente obtener una indemnización por error judicial.
Sostuvo que la resolución de la Corte crea la necesidad de que los instrumentos jurídicos del Estado mexicano implementen, regulen y garanticen dicho derecho.
Y aunque en la legislación de Coahuila existen algunos procedimientos para la reparación del daño a víctimas de violaciones de derechos humanos, no obstante, el derecho a la indemnización por error judicial no está reconocido en el ordenamiento coahuilense.
¨Es por ello por lo que, cumpliendo con nuestra obligación constitucional como Congreso Local, la presente iniciativa busca plasmar en el máximo instrumento jurídico del Estado el reconocimiento del derecho internacional y nacionalmente establecido en favor de todas las personas para ser indemnizadas por error judicial cometido por los órganos jurisdiccionales del Estado¨, argumentó la legisladora udecista. (EL HERALDO)
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