Durante la sesión ordinaria del Congreso Local realizada este martes, el diputado local y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la ley con el objeto dedar certeza jurídica respecto a las condiciones para que proceda la condena condicional, particularmente en lo que se refiere al listado de los delitos que excluye este beneficio.
El artículo 100 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza que actualmente se encuentra en vigor, define a la condena condicional como una medida por la cual el juzgador suspenderá la ejecución de la pena de prisión y aplicará un sustitutivo penal junto con las medidas de seguridad que sean procedentes, cuando se satisfagan las condiciones legales para su concesión, a efecto de permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad si cumple con el sustitutivo penal y con las medidas de seguridad que se le fijen, siempre y cuando a la vez con su concesión o durante su disfrute no se desproteja a víctimas u ofendidos, o a terceros.
En cuanto a las condiciones para que proceda la condena condicional, se establece una serie de requisitos que deben concurrir y que se encuentran en el artículo 102 del Código Penal, dentro de los cuales están, que la pena de prisión impuesta no exceda de seis años, que no sea reincidente, que no se encuentre entre los delitos que enumera, que haya pagado multa o hecho la reparación del daño, que se otorgue caución para asegurar que el sentenciado se presente cuando la autoridad le requiera, etc.
En la fracción III del artículo 102, se establece como requisito, que no se trate de los delitos que señala y hace una enumeración de 10 delitos, dentro de los cuales menciona en el numeral 6 al robo de vehículo automotor, sin embargo, de manera errónea señala que se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 282 del Código Penal, pero el artículo 282 se refiere a robo de uso.
Es por ello, que la iniciativa tiene como propósito enmendar la remisión que hace el inciso 6, de la fracción III, del artículo 102 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, ya que el reenvío actual, no corresponde con lo que se pretendía establecer en ese numeral, siendo lo correcto, la fracción IV del artículo 284, cuando se refiere a una de las calificativas del robo como lo es cuando se cometa en vehículo automotor. (EL HERALDO)
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