Análisis jurídico de mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en relación con el decreto presidencial del 11 de mayo de 2020
Este lunes 11 de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que ordena, la militarización de la seguridad pública por cuatro años, hasta el 12 marzo de 2024.
El despliegue militar ordenado por el presidente López Obrador es violatorio de nuestra Constitución. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo, otorga a las Fuerzas Armadas (FFAA) una participación en la seguridad pública que no está regulada ni acotada y contradice lo aprobado por el Constituyente Permanente en marzo de 2019, cuando se creó la nueva Guardia Nacional (GN). Al ser inconstitucional, el acuerdo es susceptible de ser impugnado e invalidado por el Poder Judicial de la Federación.
El contenido de la Constitución sobre el despliegue militar
Por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas (integradas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea) sólo deberían estar encargadas de la seguridad nacional. La “seguridad nacional” se refiere a la defensa del Estado mexicano frente amenazas externas que pongan en riesgo su existencia como, por ejemplo, una guerra con otro país. La Constitución reserva las funciones de “seguridad pública” a instituciones de carácter civil, esto es, policía federal y policías locales.
Durante el sexenio de Felipe Calderón salieron los militares a la calle para iniciar la llamada guerra contra el crimen organizado. Desde ese momento se han presentado diversas estrategias para intentar regularizar la intervención de las FFAA en cuestiones de seguridad pública, la utilización de medidas de guerra en contra de ciudadanos mexicanos y la implementación de regímenes de perescución penal especiales que permiten violar derechos humanos. El último intento fallido fue la Ley de Seguridad Interior, impulsada por Enrique Peña Nieto. Esta ley fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues violaba derechos humanos y principios fundamentales previstos en la Constitución.
Por su parte, el 23 de marzo de 2019, el presidente López Obrador y el Constituyente Permanente lograron avanzar la militarización de la seguridad pública en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma constitucional que creó la nueva Guardia Nacional.
Al hacer esta reforma en la Constitución (y no sólo en una ley ordinaria), la SCJN no se encuentra facultada para revisar las normas aprobadas para proteger la intervención militar, pues su competencia se limita a normas de jerarquía inferior a la Carta Magna. Sin embargo, la militarización aprobada en la reforma constitucional no es permanente, ordinaria y generalizada en todo el territorio mexicano. Por ello, existe una enorme diferencia entre el despliegue de la GN, una institución de carácter civil/militar, con sus propias leyes reglamentarias que permiten cierto control y rendición de cuentas, y el despliegue de las FFAA, sin reglas ni controles, como el que ordenó el lunes López Obrador.
Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/amlo-militarizacion-seguridad-publica/
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