El Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, declaró improcedente por infundada la acción de inconstitucional presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra del decreto emitido por el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, respecto de la limitación de movilidad a los ciudadanos, como medida preventiva en la contingencia sanitaria.
El Tribunal también declaró la constitucionalidad del decreto emitido el pasado 22 de abril por el Ejecutivo del Estado, por medio del cual estableció la restricción de la movilidad durante la Emergencia Sanitaria.
Por mayoría de votos, 11 a favor, uno de ellos concurrente por parte del magistrado César Saucedo por no estar de acuerdo con la argumentación, pero sí con la aprobación, y el voto en contra del magistrado Gabriel Aguillón Rosales, se aprobó el referido proyecto de sentencia, presentado por el Magistrado Luis Efrén Ríos Vega, en torno a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión, representada por su presidente Hugo Morales Valdés.
El Magistrado Luis Efrén Ríos Vega indicó que la facultad del Ejecutivo de establecer reducciones de movilidad es válida, al estar en la figura del Estado de Emergencia que establece el artículo 73 de la constitución federal respecto del principio de responsabilidad más próxima, dotando a las entidades de esta posibilidad.
“En el decreto del Gobierno Federal dice que deben emitir esas medidas de restricción conforme al lineamiento que éste emita, pero el asunto es que ello no ha ocurrido”, lo que señaló, es una omisión del Gobierno Federal que ha sido suplida por el Estado en el caso de Coahuila, ya que de lo contrario se tendría que esperar y con ello se implicarían riesgos graves a la salud para la población.
Por su parte, el magistrado Aguillón, quien indico que presentaría un voto particular, apuntó que al partir de un Estado de Emergencia, se asume entonces que continúan vigentes las competencias, atribuciones y derechos según la propia Constitución Federal, por lo que no es válido que se hayan asumido por parte del Gobierno de Coahuila, competencias que vulneran los derechos del ciudadano; además de que la constitución local establece que no se pueden suspender los derechos, exceptuando si están señalados en la constitución federal, lo que no ocurre en este caso.
Ello ya que de acuerdo al Magistrado Luis Efrén Ríos, no nos encontramos en un Estado de Excepción, donde sería el Ejecutivo Federal en su caso, o el Congreso del Estado, quienes emitieran un decreto en particular; lo que desechó ya que dijo, la constitución federal y estatal le da facultades extraordinarias al Ejecutivo Estatal, para desarrollar las medidas que se requieren en el caso específico de reducción, la cual está prevista por el Sistema Federal de Salubridad General, que establece que las entidades federativas pueden vigilar, controlar y emitir acuerdos preventivos. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
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