Exhorta a revisar su siniestralidad
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Coahuila, invita a los patrones a realizar su Determinación de la Prima de Seguro de Riesgos (DPSRT), en el mes de febrero, misma que establece si aumentó, disminuyó o permaneció igual su siniestralidad.
La experta en clasificación de empresas, Marina López Padilla, señaló que dicha declaración se debe realizar en apego al artículo 74 de la Ley del Seguro Social, así como del artículo 32 del reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
A través de la página web del instituto es posible cumplir con esta obligación, las 24 horas, cualquier día, reiteró del mes de febrero; a través del IDSE (IMSS desde su Empresa), lo que se requiere el sistema es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la Firma Digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica) y el Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo.DAP).
Agregó que también se puede realizar de manera presencial en la subdelegación que corresponda en los municipios de Saltillo, Torreón, Monclova, Sabinas, Piedras Negras y Acuña, en horario de 8:00 a 15:30 horas.
De esta forma es necesario presentar original y copia de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad (Formato CLEM-22), que se puede descargar de la página web www.imss.gob.mx; original de la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
Otros de los requisitos son original y copia de la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (Formato CLEM-22 A), solamente cuando haya registrado siniestralidad en la empresa. Original y copia del documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo y archivo SRT, en memoria USB o CD.
Las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media que les corresponda (artículo 72 de la Ley del Seguro Social), concluye. (EL HERALDO)
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