Productores pueden acudir lo más pronto posible a sus presidencias municipales correspondientes
Como es del conocimiento público, la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila establece la revalidación de fierros de herrar en años con terminación cero y cinco, por lo que en 2020 todos los productores pecuarios tienen la obligación de revalidar su fierro de herrar, para continuar manteniendo la vigencia del mismo.
El Secretario de Desarrollo Rural en la entidad, José Luis Flores Méndez, señaló que la revalidación del fierro de herrar garantiza la propiedad del ganado, además de ser un requisito imprescindible para obtener apoyos.
Añadió que es necesario junto con el arete del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) para realizar la comercialización y movilización del mismo.
Añadió que los productores deberán acudir a las Direcciones de Desarrollo Rural de la Presidencia Municipal donde se ubica su predio, para realizar el trámite correspondiente.
Una vez actualizado en el Municipio, dijo, cada Presidencia envía la información a la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) para actualizar el padrón estatal en el menor tiempo posible y emitir la nueva credencial con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Indicó que para realizar el trámite de registro y validación habrá que presentarse en el Municipio de donde pertenece el predio, y llenar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación pertinente.
El titular de la SDR explicó que al cumplir con los requisitos anteriores, habrá que solicitar al Municipio el formato para realizar el pago, del que tendrá que conservarse el original del comprobante o ticket del pago.
En caso de que desee revalidar su fierro de herrar, deberá anexar original o copia de la credencial anterior de fierro de herrar o Certificado de Registro.
En caso de que sea traspaso, además de lo anterior deberá agregar:
– Original o copia credencial anterior de fierro de herrar o Certificado de Registro.
– Acta notariada donde en vida el titular de los derechos del fierro de herrar y señal de sangre nombra a un sucesor.
– O en caso de fallecimiento, presentar el juicio testamentario a favor del interesado sobre los derechos del fierros de herrar y señal de sangre.
Finalmente, el titular de la SDR manifestó que en las oficinas municipales no recibirán papelería si está incompleta, ni registrarán el fierro si no cumple con los requisitos anteriores, por lo que es necesario presentar toda la documentación para poder agilizar el trámite lo más pronto posible, por lo que hace un llamado a los productores a acudir a las presidencias municipales para que actualicen dicho documento.
Documentación para registro de fierro de herrar:
– Fotografía reciente, tamaño credencial.
– Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte y/o Licencia de Conducir).
– Si es Persona Moral: Copias certificada del Acta Constitutiva y Poder, en donde se designe al representante legal en caso de que no lo tenga el acta constitutiva, e identificación oficial del representante legal.
– Si es Persona Física: Presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes, carta de autorización para modificar el diseño del fierro (si aplica)
– Copias de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) vigente, copias de las últimas pruebas de tuberculosis y brucelosis.
– Comprobante de Predio:
– Para sector privado, pequeñas propiedades.- Copia de la escritura del predio del interesado.
– En caso de arrendamiento de una pequeña propiedad con escritura, el contrato de arrendamiento debe ser notariado; si el contrato es por más de 6 años, deberá estar registrado en el Registro Público de la Propiedad).
– Para el sector social, ejidatarios y comuneros (congregaciones).- Presentar copia certificado parcelario y/o certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común.
– En caso de arrendamientos de certificados parcelarios, traer copia del Certificado Parcelario y copia del contrato de arrendamiento avalado por un juez municipal (Código Municipal Art. 382 al 388) o ratificado ante fedatario público (Ley de Notariado de Coahuila Art. 71 al 75).
– Para contratos de arrendamiento en el uso común ejidal, éste deberá presentar copia del certificado de uso común y copia del acta de asamblea (ejidal) aprobada por el 50% + 1 de los integrantes, debidamente avalado por un fedatario, ya sea el juez auxiliar del ejido o notario público. (EL HERALDO)
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