Caracas.- Tras las denuncias de acoso de 33 empleadores venezolanos, el informe de una comisión independiente de investigación designada por la Organización Internacional del Trabajo pide al Gobierno de Venezuela que tome medidas para fomentar un clima político que no persiga o amenace a los sindicalistas que no son afines al Gobierno, y que libere a todos aquellos que han sido detenidos por ejercer actividades legítimas de sus organizaciones.
Venezuela debe cesar inmediatamente todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra manera de agresión contra las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al Gobierno, dictaminó una Comisión del Consejo de Administración, el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Comisión, compuesta por tres miembros independientes, fue establecida en marzo de 2018 en respuesta a una queja presentada en junio de 2015 por 33 empleadores que pertenecen a la Conferencia Internacional del Trabajo.
La queja denuncia un incumplimiento de los Convenios de la OIT y alega, en particular, actos de violencia, otras agresiones, persecución, acoso y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores FEDECAMARAS, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades, falta de consulta tripartita y exclusión del diálogo social.
Quienes presentaron la queja denunciaron también que estas acciones afectan a las organizaciones de trabajadores no afines con el Gobierno.
Para realizar su investigación, la Comisión tuvo contacto directo con las partes y otros actores concernidos durante una visita al país, tanto a su capital como a otras ciudades, así como numerosas videoconferencias y audiencias en Ginebra, con la presencia de representantes de las partes y la participación de testigos provenientes tanto de autoridades como de los sectores no gubernamentales.
El informe denuncia prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación e injerencia en las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines, e injerencia en las relaciones entre empleadores y trabajadores; todo ello vulnerando las garantías previstas en los Convenios.
También detalla la inobservancia de las obligaciones de consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo y sobre cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como la ausencia de diálogo social en los términos definidos por la OIT.
Recomendaciones
El informe de los expertos expone conclusiones y recomendaciones orientadas a promover “el respeto de la libertad sindical como base de un diálogo tripartito para la reconciliación nacional, el desarrollo económico sostenible y la justicia social”.
También plantea la necesidad de tomar las medidas necesarias para asegurar la existencia de un clima desprovisto de violencia y amenazas, así como persecución, estigmatización, e intimidación, y pide la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que esté en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones.
Asimismo, pide la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar.
En ese contexto, aboga por la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado.
El informe de la Comisión de Encuesta fue compartido al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone de un plazo de tres meses para comunicar si acepta o no las recomendaciones y, en caso de que no las acepte, si desea acudir a la Corte Internacional de Justicia.
En los 100 años de historia de la Organización Internacional del Trabajo se han establecido 13 comisiones de encuesta.
Esta comisión estuvo integrada por tres miembros independientes designados en junio de 2018 por el Consejo de Administración de la OIT: el Juez Presidente Manuel Herrera Carbuccia (República Dominicana, presidente de la Comisión), la Dra. María Emilia Casas Baamonde (España), y el Dr. Santiago Pérez del Castillo (Uruguay). (ONU NOTICIAS)
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