Dotan de mayores facultades a la Auditoría Superior

Luego de la polémica que se ha presentado respecto de si existió o no omisión por parte de la Auditoría Superior de Coahuila ante presuntas irregularidades en la Cuenta Pública Estatal del 2017, este jueves el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas modificaciones y adiciones a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado, que pretenden dotar de mayores facultades, precisar la acción y aplicar sanciones, en caso de que ocurran dichos supuestos.

Así, a partir de la promulgación de la ley la Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la que presente denuncias, en lo correspondiente a la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, tipificación de los delitos, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento.

“Las denuncias y querellas establecidas en la fracción III, deberán presentarse ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que  las entidades o los servidores públicos responsables, en los términos de la presente ley, se hagan acreedores  a dichos procesos”, se añadió.

El mismo plazo se aplicará para dar cumplimiento a las promociones que la ASE realice ante el Tribunal de Justicia Administrativa, para la posible imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.

Lo mismo para dar vista a los órganos internos de control competentes, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las ya mencionadas; y en caso de que determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, que deriven de faltas administrativas no graves.

La ASE tendrá también 30 día para presentar ante el Congreso las denuncias de juicio político que, en su caso, correspondan. “Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias”.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría, cuando lo considere pertinente, “en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación aplicable”. Los diputados aprobaron que excepcionalmente y cuando medien causas debidamente justificadas, el plazo pueda duplicarse por única ocasión.

Finalmente, se estableció que el Auditor Superior y el personal a su cargo “serán responsables en los términos de la legislación aplicable por no presentar en forma oportuna las denuncias, querellas y demás recursos establecidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 69 de la presente ley”.

La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en voz del diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, conjuntamente con los diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional y modifica el contenido del párrafo tercero de la fracción IV, además de adicionar tres párrafos a la fracción V del artículo 69; y un segundo párrafo al artículo 79 de la mencionada ley. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)

 

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El Heraldo de Saltillo
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