El Congreso de Coahuila aprobó modificaciones al Código Penal del Estado, para suprimir del tipo penal de Facilitación Delictiva y crear dos nuevas figuras: el Delito contra las funciones de seguridad y justicia, y del de Facilitación de medios para la comisión de delitos contra la seguridad y justicia.
Lo anterior ya que el delito original imponía como condicionante para procesar que se comprobara que la persona había colaborado con algún grupo delictivo, o mantenía una comunicación constante o permanente con dicho grupo criminal; lo que significaba una carga procesal mayor que frecuentemente no podía cubrirse y dejaba en libertad a quienes incurrían en el ilícito, según se lee en los considerandos de la nueva legislación, propuesta por el Ejecutivo del Estado.
Estas dos nuevas figuras típicas permiten sancionar las conductas de los presuntos infractores, por las cuales obtienen indebidamente información sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional, o de sus integrantes; además de que se procuren o administren los recursos materiales, económicos o de cualquier tipo para la comisión de éstos ilícitos.
El Dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, y destaca que la delincuencia desarrolla múltiples formas de conducta que actualmente no se encuentran contempladas literalmente en el marco normativo; entre ellas el espionaje y halconeo bajo diversas modalidades; “aunque la expresión “halconeo” existe, ésta no se ajusta en realidad a la conducta que desarrollan los probables infractores de la ley”.
“Los halcones se encargan de obtener información privilegiada, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación de las actividades y movimientos de los operativos en su contra, propiciando un clima de incertidumbre y poniendo en riesgo la integridad física de los miembros o integrantes de las fuerzas policiacas y militares, minando de manera considerable la eficacia de dichas fuerzas de seguridad”, se expuso.
También se destaca que no se está castigando a cualquier persona por el solo hecho de observar los movimientos, operativos o actividades de las autoridades de seguridad pública, como ocurriría, por ejemplo, con la labor que desempeñan los periodistas o incluso en los supuestos que el común de las personas eventualmente pudieran “avisar” a otros sobre la ubicación de algún retén anti-alcohol.
Las modificaciones fueron hechas al artículo 343, referentes al delito contra las funciones de seguridad y justicia, y se aprobó imponer una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a quien, entre otras cosas, utilice instrumentos, objetos o cualquier medio, que dañe, obstaculice o impida el paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal, de las fuerzas armadas mexicanas o Guardia Nacional; posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo, así como equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.
Se sanciona también la instalación o consentimiento de dicha instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, o de un tercero, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones con fines de espionaje o halconeo.
Además, se aprobaron modalidades agravantes, que incrementan la penalidad hasta una mitad más en caso de que las acciones previstas, se aprovechen para evitar que alguna persona sea detenida o para que se pueda cometer uno o más delitos dolosos. (ESMERALDA SÁNCHEZ | INFONOR)
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