Los Diputados del Congreso del Estado de Coahuila, llevaron a efecto la Décima Tercera Sesión del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, en la cual se plantearon las siguientes Iniciativas con Proyecto de Decreto:
1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción V del Artículo 100, de la Constitución Política del Estado, respecto a las obligaciones del Secretario de Finanzas del Estado, de presentar al Titular del Ejecutivo del Estado los informes relativos a los movimientos de ingresos y egresos, en los términos y plazos que dispongan las leyes.
2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se propone modificar el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado como sigue:
Artículo 7º. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de los derechos a la alimentación, salud, medio ambiente, agua, vivienda, identidad, cultura y demás reconocidos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.
Así como para adicionar un segundo párrafo al Artículo 1 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado.
3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido del primer párrafo de la fracción I y se adicionan los incisos a) y b) a la misma, y se adiciona un tercer párrafo al inciso b) de la fracción II del Artículo 33-B de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado, mediante la cual se propone armonizar el contenido de este artículo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y lo Municipios, en materia de deuda pública.
4.-Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley para Combatir el Ruido en el Estado, en relación con los daños a la salud derivados de la exposición a emisiones de ruido que rebasan los niveles establecidos en normas y leyes en esta materia.
5.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción XV y se recorre a la fracción XVI del Artículo 6 de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos, en materia derecho de grupos en situación de vulnerabilidad.
6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los numerales 1 y 4 y derogar el numeral 3, del Artículo 193 del Código Electoral para el Estado, con relación a la duración de campañas políticas.
7.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 13 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado, con objeto de incorporar dentro del derecho que tienen los sujetos de desarrollo social de acceder a los programas que ofrezcan los gobiernos estatal y municipales, el que sean orientados sobre la normatividad aplicable al programa y se les brinde apoyo sobre la integración de su expediente y documentación, para que sean incluidos en el padrón de los programas sociales.
8.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar una fracción II al Artículo 32 de la Ley de Hacienda para el Estado, mediante la cual se propone establecer que las instituciones o asociaciones con fines no lucrativos que realicen o promuevan asistencia social, así como las que lleven a cabo gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales en cualquiera de sus formas, no sean sujetas del pago del Impuesto sobre Nómina (ISN).
9.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 1° y adicionar la fracción IX al Artículo 3° de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado, en materia derecho de integración social de grupos en situación de vulnerabilidad.
10.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el Artículo 90 en su inciso 2) y al 184 se le adiciona la fracción XVII y se modifica el penúltimo párrafo, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, mediante la cual se propone definir y aumentar las penas por los delitos de lesiones y homicidio cometido contra miembros de las corporaciones de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, así como de sus cónyuges o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato o compañero o compañera civil.
11.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el numeral 7 de la fracción III del Artículo 10 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado, en materia derecho a la salud de personas adultas mayores.
Las Diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes dictámenes:
1.-Por mayoría de votos (15 a favor y 9 en contra), el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, con base en el expediente de dicho Proyecto de Decreto enviado al Congreso, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Antes de la aprobación de este dictamen, la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares y los Diputados Marcelo Torres Cofiño y Juan Antonio García Villa, intervinieron en tribuna para fijar su posicionamiento con respecto a esta reforma educativa.
Se dispuso que este Decreto se turne al Presidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, así como su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
2.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se otorga licencia mayor a quince días y por tiempo indefinido a la C. María Mayela Ramírez Sordo, para separarse del cargo de Primera Síndica del Ayuntamiento de Torreón, con efectos a partir del día 21 de mayo del presente año.
Se designa a la C. Sandra Guadalupe Mijares Acuña, para desempeñar las funciones de Primera Síndica del Ayuntamiento de Torreón, cargo que deberá desempeñar a partir de que rinda la protesta de ley por el periodo de tiempo que dure la licencia otorgada a la C. Ramírez Sordo.
3.– Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 7° y se adiciona el Artículo 199 a la Constitución Política del Estado, con objeto de establecer que los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona; y que, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de garantizar la progresividad y no regresividad de estos derechos.
4.– Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo cuarto al Artículo 173 de la Constitución Política del Estado, recorriéndose el que actualmente ocupa ese lugar a la quinta posición y haciéndose lo propio con los subsecuentes párrafos, con objeto de establecer expresamente en dicho ordenamiento, el derecho al ejercicio de la patria potestad, como la prerrogativa original y natural que se crea entre ascendientes y descendientes y que involucra el derecho prioritario e ineludible que tienen los progenitores para decidir sobre la educación, cuidado, custodia, control y formación de sus menores hijos, bajo la premisa fundamental de lograr el desarrollo humano integral de éstos, conforme al interés superior de la niñez.
5.– Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se propone reformar el Artículo 18, así como adicionar una porción normativa al segundo párrafo del Artículo 196, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4º. En el Estado la forma de Gobierno será, republicana, laica, representativa, popular y democrático; considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento de los derechos humanos y en los aspectos económico, social y cultural del pueblo; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7.-Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, Trabajo y Previsión Social y de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, del Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 323 Bis a la Ley Federal del Trabajo, así como para adicionar una fracción VI al Artículo 54, de la Ley General de Educación, con relación a sueldos y prestaciones de trabajadores docentes de instituciones privadas.
8.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto, para adicionar la fracción VI al Artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de eliminar la facultad que tienen las empresas prestadoras de servicios de gas natural, de realizar cobros en base a estimaciones.
9.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia del Proyecto de Decreto con objeto de cambiar la denominación de Procuraduría General de Justicia del Estado por el de Fiscalía General del Estado, en los siguientes ordenamientos: Código Electoral, Código Fiscal, Ley de Aguas para los Municipios, Ley de Condecoraciones y Reconocimientos al Valor y Honor de los Integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública, Ley de Extinción de Dominio, Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal, Ley de Protección Civil, Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior, Ley de Víctimas, Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública, Ley del Registro Civil, Ley del Registro Público, Ley del Sistema de Seguridad Pública, Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, Ley en Materia de Desaparición de Personas, Ley Estatal de Salud, Ley Orgánica del Congreso, Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados, Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud, Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, Ley para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas, Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley para la Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar, Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas, Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ley para la Protección de las y los Periodistas, todos para el Estado.
10.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, del Proyecto de Decreto por el que adicionan un tercer y cuarto párrafos al Artículo 5, de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado.
11.-Dictamen de la Comisión de Finanzas, del Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas, por el que se le autoriza a celebrar licitación pública nacional para llevar a cabo la contratación en los términos de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios para el Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, de un contrato de Prestación de Servicios, para la realización del Proyecto de modernización de infraestructura de alumbrado público municipal, con la adquisición y reemplazo de 7,675 luminarias por lámparas ahorradoras de energía eléctrica con tecnología LED, por una vigencia de hasta por 10 años, así mismo la celebración de un contrato de mandato especial irrevocable y/o la formación de un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago como garantía de pago, buscando la mejor opción para el Municipio.
Se aprobó un Acuerdo de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto, para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, planteada por la C. Ninoshka Domínguez Marín y otros miembros del Colegio Nacional Ciudadano Coahuila. (EL HERALDO)
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