EDICTO DE NOTIFICACIÓN

 

Se hace de su conocimiento que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, se está tramitando el expediente número 951/2015, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por los Licenciados Ignacio Pumarejo González, Alfredo Antonio Márquez Durand, Adolfo de Jesús Ramos Hernández y José Antonio Acevedo Herrera, endosatarios en procuración de “Agrosoluciones 3 C”, S. de R.L. de C.V., en contra de Promotora Agrícola Noreste, S.A. de C.V. y Carlos Javier Leal Castro; de la sentencia definitiva 22/2018 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho dictado por la C. Juez de mi adscripción en la cual se resolvió lo siguiente: Primero. Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada y tramitada.; Segundo. La parte actora, Licenciados Ignacio Pumarejo González, Alfredo Antonio Márquez Durand, Adolfo de Jesús Ramos Hernández y José Antonio Acevedo Herrera, endosatarios en procuración de “Agrosoluciones 3 C”, S. de R.L. de C.V. probó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que los demandados no comparecieron a juicio; en consecuencia: Tercero. Se condena a los demandados Promotora Agrícola del Noreste, S.A. de C.V. y Carlos Javier Leal Castro, a pagar a la parte actora la cantidad de $1’081,375.68 (un millón ochenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos 68/100 moneda nacional) en concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses moratorios vencidos, más los que se siguieron y se sigan venciendo hasta la total solución de este juicio, a razón del 21% (veintiuno por ciento) anual; pago que se liquidará en ejecución de sentencia, por lo cual al día siguiente de que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase al deudor, para que, en los tres días posteriores a dicho requerimiento cubra las prestaciones a que se condena, apercibido que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa en su contra, señalando bienes para embargo que basten para satisfacer la reclamación o, procediendo al trance y remate de bienes según corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo 424 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil; Cuarto. Se condena a los demandados, al pago de las costas causadas en esta Instancia. Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, y tomando en consideración que la parte demandada Promotora Agrícola Noreste, S.A. de C.V. y Carlos Javier Leal Castro fue emplazada mediante edictos, se ordena que los puntos resolutivos sean publicados por una sola vez en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de Estado, lo anterior en los términos de lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el 781 del Código Procesal Civil del Estado de aplicación supletoria a la materia mercantil.

Saltillo, Coahuila; a veintiocho de febrero del 2018.

LICENCIADO RUPERTO ISRAEL RODRIGUEZ REYES

  1. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA.

Autor

El Heraldo de Saltillo
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