El pasado 14 de diciembre de este año, acaba de ser publicada en el diario oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Con lo anterior desaparece la Procuraduría General de la república y se sustituye por una Fiscalía General. Son varios los cambios que contiene esta ley y no solo es una cuestión de término. Concretamente hay que llamar la atención sobre una atribución que se le asigna a este nuevo organismo y que el anterior no lo tenía. Se trata del derecho a la verdad.
En el artículo 2 de los fines institucionales de la nueva Ley orgánica, se establece lo siguiente: “La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general”.
El derecho a la verdad es un término que se acuñó particularmente desde la teoría de la justicia transicional. Y se puso en marcha fundamentalmente en sociedades complejas, violentas y dictatoriales que tenían como forma común de atacar a la sociedad a través de desaparición forzada de personas. Era común del sistema dictatorial generar impunidad, pero alegar que si cumplía con los procesos de investigación. Esto es, el estado dictatorial aceptaba llevar a juicio a una o varias personas, pero por artimañas técnicas dejarlos en libertad. En nombre del cumplimiento formal se daba por hecho que esto era más importante que la verdad. Para decirlo de otra manera, si una persona era llevada a proceso penal y nadie quería acusarlo por temor, era formalmente inocente, aunque realmente culpable. Esta persona salía libre ante la ausencia de acusaciones y señalamientos directos. Con ello se cumplía el proceso, pero (y aunque) toda la sociedad sabia la verdad, no se podía hacer más. Ante ello se empezó a impulsar la verdad como un derecho más allá de imponer la sanción o no hacia uno o varios acusados. Dicho en otras palabras, la verdad tiene una razón distinta a la de un sistema institucional de justicia. El sistema institucional de justicia tiene como objetivo principal cumplir con un procedimiento para imponer sanciones a los culpables que han sido oídos y vencidos en juicio. En cambio, la verdad tiene como objetivo determinar los acontecimientos que sucedieron en un caso determinado, más allá de la sanción en concreto que se pueda imponer. Está, se supone, ayuda a la primera, pero se ha visto que no siempre ha sido así.
El derecho a la verdad nace en seno del derecho internacional humanitario y concretamente se encuentra regulado en los artículos 32 y 33 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977. En México el derecho a la verdad no ha sido reconocido constitucionalmente, sin embargo, si se encuentra regulado en leyes secundarias, tal es el caso de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública-
Uno de los casos más llamativos en el sistema jurídico mexicano es el que se vivió en virtud del amparo en revisión 133/2012. Aquí lo que sucedió fue lo siguiente: un particular solicitó a la Procuraduría General de la republica brindará información sobre 135 averiguaciones previas concluidas sobre desaparición de personas; sucesos que habían ocurrido durante los años setentas y ochentas. En un principio se negó acceso a la información, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciéndose eco del derecho a la verdad, ordenó que se dieran a conocer el resultado de las averiguaciones previas.
En resumen, es digno de aplaudirse que la reciente creada Fiscalía, tenga como fin Institucional, el derecho a la verdad. Ahora impulsemos que dicho derecho se cumpla.
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