Ciudad de México.- Defensoras de Derechos Humanos, escritoras y académicas, dirigieron una carta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para manifestarle su preocupación por el trato discriminatorio hacia las trabajadoras del hogar que legitima el proyecto de sentencia de la Segunda Sala de este tribunal.
El proyecto de sentencia al que se refieren las firmantes de esta carta es el propuesto por el ministro de la Segunda Sala de la SCJN Alberto Pérez Dayán sobre el caso de una trabajadora del hogar despedida a los 80 años de edad por sus patrones, tras 50 años de brindarles servicios de limpieza del hogar, cuidados y comidas.
De acuerdo al sitio de internet de Cimac Noticias, la trabajadora del hogar demandó a sus tres empleadores para que se le garanticen –entre otras prestaciones- la inscripción retroactiva al sistema de seguridad social desde 1960 que comenzó a trabajar para la familia y no lo recibió.
Se prevé que el próximo 17 de octubre la Segunda Sala discuta el caso para determinar si el hecho de que los empleadores carezcan de la obligación jurídica de inscribir a las trabajadoras del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituye un acto discriminatorio y una violación constitucional al Derecho Humano a la seguridad social.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 338 fracción II, descarta que la parte patronal esté obligada a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS; la propia Ley del Seguro Social señala que es voluntario el aseguramiento de las empleadas del hogar, por lo que el patrón no tiene la obligación de hacer la inscripción ante el IMSS u otras instancias.
A pesar de la oportunidad que representa esta discusión para que las 2.4 millones trabajadoras del hogar, que se calcula existen en México, accedan a la seguridad social como cualquier otra persona trabajadora, el proyecto del ministro Alberto Pérez reafirma que no hay obligación de garantizar a este sector el acceso a la seguridad social.
Concluye que “el hecho que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el Derecho Humano a la seguridad social”, y refiere que las cláusulas que actualmente existen en las leyes mexicanas que excluyen a las trabajadoras del hogar de la seguridad social, no se basan en criterios discriminatorios.
El proyecto defiende que el hecho que las trabajadoras del hogar no se encuentren contempladas dentro del régimen obligatorio del seguro social “es razonable”, “ya que la naturaleza de esa labor los distingue del resto de los trabajadores” y “ameritan un trato diferenciado”.
Por ello en la carta dirigida a la Corte, las defensoras reprueban la respuesta de la Segunda Sala, pues aseguran, “evidencia una vez más la discriminación estructural de la que son objeto este grupo de la población”, que en su mayoría son mujeres de escasos recursos quienes se emplean ante la falta de oportunidades laborales.
De la misma manera sostienen que legitimar la pertenencia de un orden jurídico especial a las trabajadoras del hogar obstaculiza su acceso a un vida digna, y aunque en el proyecto de sentencia se insiste que las trabajadoras pueden inscribirse al régimen voluntario del seguro social, este no cumple con los estándares constitucionales e internacionales sobre el Derecho Humano a la seguridad social, ya que las excluye del acceso a prestaciones fundamentales como guarderías, inscripción al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadoras (Infonavit) y deja a voluntad del empleador el otorgar o no la inscripción.
Por otra parte, insistieron una vez más al Ejecutivo en enviar al Senado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para su ratificación. Este instrumento internacional obliga a los Estados firmantes a asegurar a las trabajadoras del hogar sus derechos laborales y prestaciones sociales, por lo que se obligaría a México a realizar los cambios necesarios a la Ley Federal del Trabajo y Seguro Social.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo 2.6 de cada 100 personas trabajadoras del hogar cuenta con derecho al sistema de salud público y al sistema de ahorro para el retiro. (CIMAC NOTICIA)
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