El nuevo Acuerdo Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) incluyó un Capítulo Laboral con dedicatoria especial para México, ya que lo emplazó a aprobar antes de que concluya el 2018 las leyes secundarias en materia de justicia laboral, la cual entró en vigor el 24 de febrero de 2017.
El Capítulo Laboral incluyó un anexo sobre la representación de trabajadores en la negociación colectiva, que obliga a México a adoptar disposiciones legislativas para reconocer de forma efectiva el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, y fijó un plazo para que esa legislación esté en marcha, informó El Financiero en su sitio web.
“La expectativa de las partes (EU y Canadá) es que México adopte la legislación descrita anteriormente antes del 1 de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia”, suscribe el documento.
El USMCA fijó ese plazo dado que el Gobierno mexicano entrante, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, ha confirmado que cada una de estas disposiciones está dentro del alcance del mandato otorgado al próximo Gobierno por el pueblo de México en las elecciones del 1 de julio.
Esto implica que la futura titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde, tendría que enviar durante el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso una serie de iniciativas enfocadas a reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y dotarla de diversas disposiciones para cumplir lo acordado en el USMCA.
Con este anexo, México se obliga a proporcionar en sus leyes secundarias laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para la negociación o protección colectiva, a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir la dominación o la injerencia de los empleadores en las actividades sindicales.
A partir de la reforma laboral que habrá de proponerse, nuestro país también deberá establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver las disputas relacionadas con los acuerdos de negociación colectiva y el reconocimiento de los sindicatos.
Además, deberá crear una entidad independiente para la conciliación y el registro de contratos colectivos de negociación sindical, y deberá proporcionar en sus leyes secundarias laborales, a través de la legislación de conformidad con la Constitución, un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través de un voto personal, gratuito y secreto de los miembros del sindicato.
México también deberá adoptar una legislación de acuerdo con la Constitución que establece que, en futuras revisiones para abordar el salario y las condiciones de trabajo, todos los acuerdos de negociación colectiva existentes deberán incluir un requisito de apoyo mayoritario, mediante el ejercicio del voto personal, libre y secreto de trabajadores cubiertos por dichos convenios colectivos.
La legislación también dispondrá que todos los acuerdos de negociación colectiva existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la legislación.
Lo anterior porque actualmente hay contratos depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) pero nunca se han revisado, lo que, de acuerdo con abogados, puede ser un indicio de la existencia de contratos de protección patronal que cumplen con el requisito de depositar el contrato en las oficinas laborales. (EL FINANCIERO)
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