RODOLFO MORENO CRUZ
EL INE FRENTE A MORENA
A manera de un grito Post Mortem, el INE, en la resolución del Consejo General INE/CG638/2018, en su resolutivo tercero emitió la siguiente disposición:
“Se impone al Partido Morena una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que correspondan al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes hasta alcanzar un monto líquido de $197,046,415.92 (ciento noventa y siete millones cuarenta y seis mil cuatrocientos quince pesos 92/100 M.N.) , por las razones y fundamentos expuestos…”
López Obrador respondió de inmediato y llamo a esto “una vil venganza”. El consejero Ciro Murayama no tardó en replicar y dijo “en democracia, el poder político siempre es limitado y se sujeta a la ley”.
Ahora bien, para entender la anterior escena es importante remontarse a sus antecedentes. En los sismos del 2017, la mayoría de las y los mexicanos se inconformaron por lo exuberante del financiamiento a los partidos políticos. Un ciudadano inició en la plataforma change.org la propuesta para que los partidos políticos, renunciaran a su financiamiento y lo canalizarán a las personas damnificadas. Twitter la acogió con simpatía; Facebook, le aplaudió. Las redes hicieron lo suyo y se consolidó la petición. La mayor parte de los representantes de los partidos políticos se unieron a favor de la propuesta, algunos alegaron que era necesario dar 10%, otros que un 25% y hubo quien dijo que hasta un 50%. El INE puso un alto y dijo, en un primer momento, que el dinero no podía cambiar de destino. Pero fue tanta la presión, que después se retractó y señaló que ya habían encontrado el camino legal para hacerlo. Cada partido inició sus propias aportaciones, conformé a los emitidos por la SHCP y retomadas por el INE. Sólo hubo uno que al parecer se separó de esos lineamientos: MORENA.
Efectivamente, MORENA, constituyó un fideicomiso con el nombre de “POR LOS DEMÁS”, con número 73803. Cabe destacar que los representantes de MORENA han dicho que una cosa es el fideicomiso y otra el partido. El INE documentó que coinciden las personas y por ello da por hecho que se trata de los mismo. Más a allá de las sutilices técnicas que pueda originar esta controversia (si es o no es lo mismo) considero que hay un punto muy claro: no es viable sancionar a MORENA. Veamos las razones.
Antes un preámbulo: para teóricos como Luigi Ferrajoli, en la imposición de la pena hay que distinguir claramente entre validez (razones por las cuales se sanciona) y vigencia (norma establecida). El razonamiento de sanción equivocado (que no considera la validez) es la siguiente: A.- La norma prohíbe una conducta; B.- un sujeto incurre en la conducta prohibida; C.- el sujeto merece ser sancionado. Por su parte en el sistema garantista, el razonamiento debe ser el siguiente: A.- La norma prohíbe una conducta; B.- un sujeto incurre en la conducta prohibida; C.- el sujeto merece ser sancionado sólo sino existe una situación de validez que justifique la conducta. Ahora veamos como razonó el INE.
A.- los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público; B.- los partidos políticos no pueden cambiar el destino de dichos recursos pues de lo contrario serán sancionado; c.- Morena cambio el destino de los recursos, en consecuencia, tiene que ser sancionado. Por el contrario, el razonamiento debió de haber sido de esta manera: A.- los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público; B.- Los Partidos Políticos no pueden cambiar el destino de dichos recursos pues de lo contrario serán sancionado; C.- MORENA cambio el destino de los recursos, pero ¿hay razón de validez? D.- MORENA solo debe ser sancionado si no existió razón de validez y no debe ser sancionado si existió tal.
Ahora bien, sobre la razón de validez hay dos principales que anulan, desde una óptica garantista, cualquier posibilidad de sanción a MORENA. La primera es reconocer que todas las instituciones involucradas (SHCP, INE y partidos políticos) aceptaron que era un criterio de validez renunciar al financiamiento público. Las diferencias comenzaron cuando hubo que encontrar el camino. Para la SHCP y el INE el camino era que ellos habían dictado unos lineamientos, sin embargo, en dichos lineamientos no se dijo nunca cuál sería la sanción a la que se harían acreedores aquellos que no cumplieran con los mismos. Es decir, no se podría sancionar por faltar la tipicidad respectiva. La segunda razón consiste en que el apoyo a damnificados constituyó una razón suficiente para poner en tela de juicio la vigencia de la norma que indicaba que no podía cambiarse el destino del financiamiento.
Veamos y estemos atentos a lo que resuelvan nuestros tribunales.
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