Publica SCT ‘norma de fatiga’ que obliga a operadores de autobuses y camiones a descansar

Sin un programa de paradores autorizados para que los conductores en carretera puedan descansar, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó este jueves la norma de la fatiga, la cual busca disminuir el índice de accidentes en carreteras del país, según compartió el periódico El Heraldo de México.

“Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando, A) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;  B) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta”, señala la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017.

La dependencia definió que un conductor es la persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal, exclusivamente para autotransporte federal y transporte privado, es decir camiones de carga y autobuses.

Esta norma entrará en vigor en 60 días naturales después de la publicación realizada este 28 de junio de 2018.

Durante todo el tiempo de conducción, el operador de las unidades debe portar la bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos, señala la nueva regulación.

Los especialistas han señalado al respecto que los paradores son una necesidad para la implementación de esta nueva norma, ya que para cumplirla, en algunos casos deberán estacionarse en zonas despobladas por la noche donde son más vulnerables a los robos que han tenido una tendencia creciente en los últimos años.

En el caso del transporte de pasajeros, la empresa del autotransporte federal de pasaje y turismo, así como el de transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando las rutas sean superiores a nueve horas o debe apegarse a las horas máximas de conducción.

En transporte de carga, las rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas.

El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas, agrega la NOM. (EL HERALDO DE MÉXICO)

 

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El Heraldo de Saltillo
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