DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL

RODOLFO MORENO CRUZ

DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL

Los delitos sexuales tienen en común que protegen la autonomía sexual de la víctima. Es decir, ninguna persona puede ser obligada en contra de su voluntad a mantener un encuentro sexual. Ahora bien, aquí hay que distinguir a dos tipos de víctimas. Por un lado, están aquellas en las cuales la voluntad sexual de la víctima es eliminada por el uso directa de la fuerza física (la violación sería el caso más representativo) o el engaño (estupro, por ejemplo). Por otro lado, está la situación en la cual la voluntad es manipulada o presionada para lograr el encuentro sexual; es decir hay un chantaje para obtener el consentimiento. En este último caso están los llamados delitos en contra de la indemnidad sexual.

El pasado 15 de junio del presente año se publicó en el diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis; se adiciona un Título Séptimo BIS con un Capítulo I; un artículo 199 Septies; y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal. La aprobación de este nuevo tipo penal viene a cumplir una exigencia añeja en esta materia.

Efectivamente, desde hace ya varios años, organizaciones civiles han exigido mayor atención a los delitos sexuales cuyo detonante se encuentra en el uso de información personal obtenida principalmente a través del uso de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos. Ya en el año 2012, diversas organizaciones entre ellas ecGlobal, pantallas amigas/teles amigas todas ellas preocupadas por el uso seguro y saludable de las nuevas tecnologías, realizaron la encuesta “Sexting en América Latina” y los datos obtenidos fueron esclarecedores. Conforme a esta encuesta, se mencionó que el 66 % de las personas encuestadas “posee fotos insinuando desnudez, semidesnudos o completamente desnudas” publicados en sus redes sociales. También se señaló que, en México, el 70 % de personas poseen teléfono con cámara fotográfica integrada. Incluso en relación al uso del teléfono, se logró obtener la información de que el 56% de las mujeres entrevistadas utilizan sus redes para intercambiar fotos; y también el 56 % de mujeres reconoce haber enviado a sus parejas fotos o videos en desnudez como regalo sexy a la pareja.

La circulación excesiva de fotos de personas desnudas en la red, ha ocasionado en los últimos años una proliferación de delitos en contra de la indemnidad sexual pues con una foto o un video se suele chantajear a una ex pareja, o cualquier otra persona a obtener relaciones sexuales. Esto es lo que trata de prevenir la reforma penal en comentario. El texto quedó de la siguiente manera:

Artículo 199 Septies.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

La medida parece acertada si se tiene en cuenta que además de las exigencias de las organizaciones sociales, también Naciones Unidas ha señalado la importancia de regular este tipo de conductas pues “Para el año 2020, el número de dispositivos interconectados por la red (el ‘Internet de los objetos’) rebasará a las personas en una proporción de seis a uno, transformando las concepciones actuales de lo que es Internet”

. Esperemos se logren los objetivos planteados y tengamos una disminución de este tipo de conductas.

Autor

Rodolfo Moreno Cruz